Bien rústico
Un bien rústico es aquel tipo de bien inmueble y que es considerado como no urbano o urbanizable. Habitualmente suele estar destinado a la explotación agrícola o ganadera, entre otros usos.
Según la normativa de cada territorio en cuestión, un bien rústico se corresponde con una porción de terrero que no está concebida legalmente para sufrir una transformación urbanística. Es decir, es un tipo de bien inmueble distinto al de bien urbano y bien de condiciones especiales.
En otras palabras, no es posible edificar en dicha extensión de terreno de forma legal. La motivación para esta prohibición implícita suele responder a la existencia de un factor ecológico o agrícola.
Todo bien rústico debe estar registrado debidamente en el catastro con dicha condición y valorado teniendo en cuenta dicha clasificación junto a su extensión y situación física. Del mismo modo, debe quedar constancia pública y legal del uso o función que dicho bien rústico tiene.
Aunque lo más habitual es que este tipo de suelos estén destinados al cultivo intensivo y la explotación ganadera, existe una mayor variedad de usos que un bien rústico puede tener atendiendo a su naturaleza o al empleo que su propietario le dé.
Principales funciones de un bien rústico
Los bienes considerados como rústicos en las normativas municipales cumplen una serie de funciones que establecen esta clasificación frente a los bienes urbanos:
- Destinados a explotación económica: agricultura o ganadería
- Extensión forestal o reserva natural
- Bien de interés ecológico, paisajístico o como huerto recreativo
- Otras modalidades, como son las explotaciones mineras o los embarcaderos
Es posible que un mismo bien rústico se subdivida en distintas parcelas atendiendo a diferentes usos o tipos de terreno con los que cuente. De este modo, es común que en fincas rústicas destinadas al cultivo de cereal y cría de ganado por igual cuenten con dos referencias catastrales correspondientes a cada una de dichas parcelas.