Consentimiento
El consentimiento debe ser una declaración de voluntad de querer contratar. Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre la causa y el objeto del contrato.
El consentimiento es un requisito esencial de todos los contratos y consiste en la declaración de voluntad de celebrar el acuerdo.
El consentimiento, junto con la causa y el objeto, son los requisitos imprescindibles para que un contrato tenga validez. Si falta alguno de estos elementos, el contrato será nulo.
Para que el consentimiento sea válido y celebrar una relación contractual, las personas deben tener capacidad de obrar. Es exigible el consentimiento libre tanto para los contratos típicos como atípicos. Hay excepciones, los menores emancipados pueden celebrar algunos contratos.
Los menores emancipados pueden consentir celebrar contratos que les permite la ley y aquellos habituales de la vida corriente propios de su edad.
Hay que diferenciar entre voluntad interna y declarada, ya que es muy importante para entender cuando la voluntad está viciada:
- Voluntad interna: es el propósito por el que se guía una persona a celebrar un contrato.
- Voluntad declarada: es la declaración que se emite de forma externa y es el canal a través del cual se muestra la voluntad interna.
Este consentimiento debe ser consciente, voluntario, racional y libre. No puede estar sometido a condición alguna.
Vicios del consentimiento
Los vicios pueden hacer que el contrato sea anulado, es decir, puede provocar la nulidad completa:
- Error: existe un fallo en la formación de la voluntad interna lo que hace que celebre un contrato que en otro caso no hubiese firmado. Hay dos tipos de errores:
- Error en el consentimiento: en este caso, la voluntad interna se forma de manera incorrecta, creyendo algo que no es sobre el contrato que va a celebrar, pero voluntad interna y externa coinciden. Por ejemplo, una persona que cree estar comprando un último modelo de un móvil y no es así.
- Error obstativo: en este caso, la voluntad interna se forma de manera correcta, creyendo algo sobre el contrato que es cierto, pero se manifiesta de otra manera. Es decir, la voluntad interna no coincide con la externa, debido a una inadecuada declaración o expresión. Un ejemplo sería querer vender, pero escribir en el contrato que lo que se va a hacer es arrendar.
- Violencia e intimidación: esto significa que una de las partes que contrata lo hace por miedo de sufrir un mal inminente por una amenaza injusta y grave, pudiendo afectarse él o sus descendientes, ascendientes o en sus bienes. Esta amenaza puede ser tanto por fuerza física (violencia) o por coacción moral (intimidación). La persona que amenaza y ejerce este miedo debe hacerlo de forma consciente, es decir, con dolo o con culpa.
- Dolo: este vicio se refiere al engaño. Una de las partes del contrato hace que por sus palabras o actos la otra parte celebre un contrato que en otro caso no hubiese hecho. Debe haber una maquinación engañosa. Además, tiene que haber intención de engañar, el engaño tiene que ser grave y determinante para la otra parte para que ésta celebre el contrato. Igualmente, es necesario que el engaño lo haga una de las partes firmantes y no un tercero. También es dolo el aprovechamiento de la situación de necesidad de la otra parte del contrato.