Contratista
El contratista es la persona física o jurídica que se obliga mediante contrato para ejecutar una obra a cambio de un precio pactado en un tiempo determinado.
El contratista es una de las dos partes que conforman el contrato de obra. Este contrato de obra es un tipo de pacto muy utilizado en la contratación pública, pero también forma parte del tráfico jurídico privado. Las dos partes que componen este tipo de contrato son:
- El contratista, también se le puede llamar comisionista o arrendador.
- El comitente, también conocido como dueño o arrendatario. Es la persona que encarga la obra.
Es esencial en este contrato de obra el objeto del mismo, es decir, por qué la finalidad. Esta finalidad es la consecución de un objetivo, por ello el contratista asume una obligación de resultado, puesto que no cumple a menos que finalice la obra conforme lo pactado.
Características del contratista
Las notas esenciales del contratista son:
- El contratista puede subcontratar a su vez a otras personas para que puedan ejecutar la obra en los términos pactados.
- Se obligará a realizar la obra bajo precio, es decir, participa de un contrato oneroso.
- El contratista recibirá por la obra un precio pactado en el contrato con el comitente.
- Recibe, por parte del comitente, la propiedad de la obra mientras se construye.
- Puede aportar los materiales para la construcción o no. Dependerá de cómo pacte el contrato.
- El contratista puede aportar materiales, industria o su trabajo.
- El contratista puede ser persona física o jurídica.
- Si el contratista no recibe el precio pactado en el tiempo oportuno, tiene el derecho de cobrarse sobre la obra, ya sean bienes muebles o bienes inmuebles. Esto se conoce como el derecho refraccionario.
- Igualmente, si el contratista no recibe el precio pactado en el plazo previsto tiene el derecho de retener la obra hasta recibir el pago, aunque esto solo ocurrirá en las obras de bienes muebles. Esto se conoce como el derecho de retención.
- Cuando el contratista ha sido seleccionado específicamente por el dueño de la obra, por sus cualidades personales, su muerte o alguna incapacidad permanente (del contratista) que le impida finalizar la obra extingue el contrato.
Obligaciones del contratista
Las principales obligaciones de esta parte en el contrato son:
- Ejecutar y entregar la obra.
- Responder por defectos o vicios de la obra.
- Responsabilidad por hechos de las personas que contrata para ejecutar la obra.
- Realizar la obra bajo las exigencias pactadas con el comitente o dueño y bajo las exigencias de la lex artis o buena fe.
- Deberá aportar los materiales de la calidad que haya pactado con la otra parte.
- Debe entregar la obra en el plazo que haya previsto en el contrato. En el caso de que no se haya pactado un tiempo de entrega específico, serán los tribunales los encargados de definir el plazo.
- No está obligado a ejecutar la obra por sí mismo, a no ser que se le haya contratado de forma personal a él para que haga la obra sin poder subcontratar a nadie más.
- Hasta el momento que el contratista entrega la obra finalizada, debe conservarla de acuerdo con las reglas de la buena fe y con diligencia.
Responsabilidades
El contratista tendrá la responsabilidad de entregar la obra ejecutada, pero si subcontrata a otra persona física o jurídica para su ejecución, responderá de las acciones de estos. Es decir, asume frente al dueño de la obra responsabilidad por el trabajo de aquellos a quienes subcontrata.
Ahora bien, esto no significa que el contratista no pueda dirigirse contra los subcontratistas para que le reembolsen la indemnización que hubiese pagado al dueño de la obra.
¿Y qué ocurre si la obra resulta destruida por caso fortuito o fuerza mayor (un huracán, por ejemplo), antes de ser entregada? ¿De quién es responsabilidad? La regla general es que el contratista asume el riesgo de pérdida fortuita de los materiales por él aportados y del trabajo invertido.