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Criterio de caja

Redactado por: Francisco Coll Morales
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 mayo 2021
4 min
  • Características del criterio de caja
  • Requisitos para acogerse al RECC
  • Algunos aspectos a mencionar del criterio de caja
  • Ejemplo de criterio de caja

El criterio de caja, también conocido como régimen especial de criterio de caja (RECC) es, como su propio nombre indica, un régimen especial de IVA voluntario, al que pueden acogerse autónomos o empresarios en España.

El criterio de caja, por tanto, es un régimen especial que estable la legislación en materia tributaria en España. Así pues, hablamos de un régimen especial de IVA, al que pueden acogerse autónomos o empresarios que cumplan unos requisitos determinados. Gracias al criterio de caja, empresas y autónomos que quieran acogerse a él no tienen la obligación de liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.

Como sabemos, cuando cobramos por un bien o un servicio a un cliente, a este debemos incluirle el IVA que, posteriormente, debe abonarnos este para entregárselo posteriormente a la Agencia Tributaria. De la misma forma, cuando compramos un bien, el IVA que pagamos lo deducimos, posteriormente, en la declaración. La existencia del RECC ha permitido que aquellos que se acojan a este sistema no tengan la obligación de pagar el IVA que no han cobrado todavía, de la misma forma que aceptan no deducirse el IVA que, hasta la fecha, no han abonado a sus proveedores.

De acuerdo con la Agencia Tributaria española, dependiente del Ministerio de Hacienda, «Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.»

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Lo que nos quiere decir la Agencia Tributaria española en este enrevesado párrafo es que no debemos pagar a Hacienda el IVA hasta que este no se le haya cobrado al cliente. De la misma forma, tampoco podemos deducirnos el IVA pagado a proveedores hasta que no hayamos efectuado el pago nosotros a estos proveedores.

Características del criterio de caja

Entre las características que presenta este sistema, conviene resaltar las siguientes:

  • Es un régimen especial de IVA.
  • Se pueden acoger a él libremente autónomos y empresas. Eso sí, siempre que cumplan con una serie de requisitos.
  • Es un régimen voluntario, como decíamos.
  • No tenemos la obligación de pagar a Hacienda el IVA de aquellas facturas que no han sido cobradas.
  • De la misma forma, renunciamos a deducir el IVA de aquellos productos por los que todavía no hayamos abonado a proveedores.
  • Esta ley fue aprobada en 2013, en España.

Requisitos para acogerse al RECC

El RECC, como hemos mencionado, es un régimen voluntario al que autónomos y empresarios pueden acogerse libremente.

Ahora bien, este debe reunir una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:

  • No debe superar una facturación anual en el año anterior de 2 millones de euros.
  • Si se trata del primer año de actividad, este puede acogerse libremente.
  • Dentro del criterio de caja, quedan excluidas operaciones como las siguientes:
    • Operaciones en las que influya otro régimen especial de IVA.
    • Operaciones intracomunitarias.
    • Entrega de bienes no sujeta a IVA.
    • Importaciones y operaciones relacionadas con el comercio exterior.
    • Operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.

Algunos aspectos a mencionar del criterio de caja

Para solicitar acogerse al RECC, es preciso solicitarlo a través de modelos como el 036 o el 037.

Habiéndonos dado de alta en este régimen especial, debemos tener en cuenta algunos aspectos como los que se mencionan a continuación:

  • El criterio de caja doble establece que, de la misma forma que estamos eximidos de pagar a Hacienda el IVA no cobrado, también renunciamos a deducirnos el IVA de aquellos productos que, hasta la fecha, aún no hayan sido pagados a nuestros proveedores.
  • Cuando cobremos la factura, es el individuo el que debe solicitar a Hacienda liquidar la factura antes de 4 años.
  • Si llegase al 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, el empresario debe adelantar el valor del IVA y pagárselo a Hacienda.
  • Estas facturas deben declararse, declarando el cobro cuando se realice.
  • De la misma forma, para deducir el IVA, debe declararse el pago cuando este, al igual que en el caso anterior, se realice.

Ejemplo de criterio de caja

Para acabar de entender este concepto, veamos un ejemplo:

Imaginemos que somos una empresa que vende muebles y, a 30 de julio de 2050, vendemos 15 muebles, por valor de 20.000 dólares, que no pretendemos cobrar hasta el siguiente año. De esta forma, no hemos cobrado el IVA, por lo que, acogiéndonos al criterio de caja, no debemos pagar los 4.200 euros de IVA que deberíamos abonar a la Agencia Tributaria.

Asimismo, y dado que no vamos a cobrar los muebles, negociamos con el proveedor que no pagaremos la materia prima utilizada en esos muebles hasta dos meses antes del cobro al cliente, dado que no contamos con recursos para la operativa diaria. Así pues, una vez lo acepta el proveedor, no podemos deducirnos el IVA pagado a este hasta que no hayamos abonado la factura. Es lo que conocemos como criterio de caja doble.

Por último, imaginemos que llega el 31 de diciembre del año siguiente y nuestro cliente no nos ha abonado el dinero que nos debe por los muebles adquiridos un año antes. Aun así, debemos anticipar el dinero y entregárselo a la Agencia Tributaria. En tanto, debemos contactar con el cliente para cobrar la factura posteriormente.

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