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Derecho natural

Elena Trujillo
3 min
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El derecho natural es el conjunto de reglas universales no escritas ni recogidas en ninguna norma basadas en la naturaleza de la persona y que promulgan reglas fundamentales para la convivencia.

El derecho natural es previo al actual derecho positivista, donde las reglas que organizan una sociedad se encuentran plasmadas en normas y códigos normativos.

El poder legislativo elegido por el pueblo no crea el derecho natural. Tampoco este derecho es publicado, sino que son reglas que existen meramente por la ética social y la naturaleza de las personas.

Este derecho natural se constituye a través de reglas atemporales y abstractas de conducta sin que se hayan dictado por ninguna autoridad legitimada.

El derecho natural nace en Roma, se perfeccionó con la religión cristina y fue evolucionando hasta que en los siglos XVI y XVIII se involucró con el racionalismo, siendo sus principales defensores Montesquieu, Voltaire o Rousseau.

Tampoco hay que confundir el derecho natural con el derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario es la costumbre, no es un código cerrado de normas escritas, sino la expresión de las costumbres de los ciudadanos de un determinado lugar.

El derecho consuetudinario se conoce como la expresión espontánea del Derecho, es una manifestación del derecho a través de actuaciones recurrentes en un lugar determinado, pero no aspira a ser un derecho universal y ético de las personas.

En la actualidad, el derecho natural está desplazado y prima exclusivamente el derecho positivo. Es decir, prima la codificación de las reglas que son dictadas por la autoridad competente y legitimada.

Críticas al derecho natural

Dentro de la cantidad de inconvenientes que el derecho positivo ha realizado del derecho natural cabe destacar dos:

  • Una de las mayores críticas que recibe este derecho natural es la inseguridad jurídica que provocaría en los ciudadanos que no podrían acudir a texto legal alguno para saber qué se puede o no se puede hacer, o si no tienen un derecho.
  • Otra de las críticas más notables es la necesidad de concretar cuáles son los principios o valores éticos en los que se basan esas reglas que nacen de la naturaleza del hombre.

Características del derecho natural

Las principales características de este derecho se pueden recoger en:

  • Es un conjunto de reglas no plasmadas en ningún código. Es un derecho normalmente no escrito.
  • Los órganos legislativos del Estado no crean este derecho.
  • No se trata de normas establecidas por la costumbre de los pueblos, sino que es una manifestación de valores éticos que traen causa de la conciencia y naturaleza de las personas.
  • Se conoce también a este derecho como iusnaturalismo y cree en la razón y no en la autoridad para determinar reglas de convivencia.
  • La utilidad que tiene este derecho en la actualidad no es ser fuente del derecho, sino interpretar las normas del derecho positivo.
  • El derecho natural representa los valores de justicia, por ello se utiliza para la interpretación de las normas escritas.
  • Es un derecho universal y atemporal.
  • Los derechos fundamentales que se encuentran recogidos en los textos normativos actuales se basan en el derecho natural. Por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales. Esto, ya que el fundamento de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, o a la integridad, es el derecho natural.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 05 de julio, 2021
Derecho natural. Economipedia.com

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