Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas.
Las fuentes del Derecho son diferentes dependiendo del sistema de derecho ante el que nos encontremos. Es decir, el derecho continental o europeo y el derecho anglosajón no se nutren de las mismas fuentes.
Fuentes del derecho continental
Las fuentes del derecho continental o europeo se encuentran jerarquizadas. Esto significa que las normas jurídicas y el sistema normativo al completo deben cumplir con las disposiciones de las fuentes de mayor rango a menor y que las de menor rango no pueden contradecir a las de mayor rango.
Las fuentes del derecho por orden jerárquico son:
- Constitución: Estas norma, es la norma suprema: Es decir, la norma que nutre a todo el sistema jurídico y a partir de la cual se desarrollarán las demás leyes.
- Define el marco y establece los fundamentos de nuestra vida en comunidad y fija las reglas y principios esenciales.
- Interpretación de todas las demás normas conforme a la misma.
- Tratados internacionales: No pueden contravenir las constituciones. Por lo que un Estado no puede suscribir un tratado internacional si es contrario a la norma suprema. Sin embargo, estos tratados están por encima de las leyes estatales.
- En el caso de los países que constituyen la Unión Europea, una fuente relevante del derecho es el derecho europeo. Hay dos tipos de normas en esta fuente:
- El reglamento: Es una norma de alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
- La directiva: Son orientaciones generales, principios para alcanzar un resultado. No es una norma directamente aplicable
- Leyes: Las normas escritas que emanan de la voluntad del pueblo a través de las cortes. Estas normas son aprobadas según el procedimiento oportuno designado por cada Estado y son publicadas para que así puedan ser conocidas por todos los ciudadanos. Son susceptibles de aplicación coercitiva y son la principal fuente que utilizan los jueces o árbitros para solventar un pleito. Hay varios tipos de leyes:
- Leyes orgánicas: Son normas que persiguen la regulación de derechos fundamentales o libertades públicas.
- Leyes ordinarias: Son las normas que siguen el procedimiento común y pueden ser sobre cualquier materia.
- Decreto ley: Es una norma dictada por el Gobierno y no por las cortes para circunstancias excepcionales de urgencia y necesidad.
- Reglamento: Su función es la de desarrollar las leyes.
- Costumbres: Es conocido como el derecho consuetudinario y es una fuente subsidiaria de la ley. Se trata de actuaciones recurrentes en un lugar determinado.
- Principios generales del derecho: Son un conjunto de ideas que atribuyen a las normas y al sistema jurídico en general un carácter ético. Son fuentes subsidiarias tanto de leyes como de costumbres.
- Jurisprudencia: En el caso del derecho continental, las sentencias emanadas de los tribunales no son consideradas fuente del derecho, ya que no pueden crear derecho. La jurisprudencia unifica doctrina y colma lagunas jurídicas pero no genera normas.
Fuentes del derecho anglosajón o common law
Al contrario de lo que sucede en el derecho continental, la fuente principal del derecho anglosajón es la jurisprudencia. Debido a la forma del sistema jurídico y su método inductivo, lo principal son las sentencias emanadas por los tribunales que son de obligado cumplimiento por los tribunales menores y tienen carácter persuasivo por los tribunales superiores.
Son estas sentencias las que conforman el derecho del sistema anglosajón y las que crean el marco jurídico. Aún así, además de las jurisprudencia como fuente fundamental, las principales fuentes de este derecho son por órden de jerarquía:
- Jurisprudencia: Esta jurisprudencia es conocida como la case law. Significa que una vez que un tribunal toma una decisión, esta sienta precedente y debe ser respetada para casos similares por los tribunales no pudiendo desviarse de esa interpretación.
- Leyes: Emanadas por las cortes o gobierno.
- Costumbre: La más relevante es la costumbre mercantil.
- Doctrina: Tratados de abogados y juristas de reputado reconocimiento.