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Derechos fundamentales

Alfredo Marín García
4 min
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Los derechos fundamentales son los más estrictamente relacionados con la dignidad humana. Suponen el pilar básico de todo ordenamiento jurídico de cualquier Estado democrático y de derecho. Son básicos e inalienables, y están garantizados en las constituciones de los distintos países.

Según la RAE, los derechos fundamentales son: “derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior”.

Como vemos, los derechos fundamentales son los derechos más importantes para el ciudadano, ya que funcionan como herramientas básicas. A partir de ellos, los ciudadanos desarrollan sus proyectos vitales personales. Están compuestos por derechos negativos y positivos. Los primeros se caracterizan por no interferir en la vida de los ciudadanos. Mientras que, en los segundos, el Estado debe llevar a cabo acciones para proporcionarlos a la población.

Los casos relativos a los derechos fundamentales y al resto de los artículos de la Constitución son juzgados por un tribunal diferente, el Tribunal Constitucional. 

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Aunque cada país establece su propio desarrollo de los derechos fundamentales, la Unión Europea posee la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aprobada por el Parlamento Europeo en el año 2000, estableciendo su alcance a todos los países de la unión.

Características de los derechos fundamentales

De la definición desarrollada anteriormente, podemos extraer las siguientes características:

  • Son los derechos más básicos, e inalienables, que posee la ciudadanía.
  • Garantizan el desarrollo de los proyectos vitales de los ciudadanos.
  • Se componen tanto de derechos positivos como negativos.
  • Tienen carácter estatal.
  • Están redactados y consagrados en las constituciones de los Estados.

Diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos

Puede parecer que hablar de derechos fundamentales y de derechos humano sea hablar del mismo concepto, del mismo tipo de derechos, pero esto no es así. Es necesario establecer las diferenciaciones porque, aunque comparten una serie de similitudes, no son lo mismo.

La primera diferencia es su alcance. Los derechos fundamentales operan y están garantizados dentro de las fronteras nacionales, y en el caso de que estén recogidos en el ordenamiento jurídico. Los derechos humanos, en cambio, son comunes a todas las naciones, puesto que su declaración establece que pertenecen a cada ser humano por el hecho de serlo, sin distinción de raza, sexo o religión.

Otra diferencia es quién los establece. Los derechos fundamentales, como mencionamos anteriormente, están recogidos en la constitución de cada país. En cambio, los derechos humanos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desarrollada por la ONU en 1948.

En la práctica, los derechos humanos son violados en multitud de países, puesto que solo están garantizados jurídicamente en las democracias. Pero, al tener en la declaración un alcance mundial, la ONU los denuncia e implora, a quienes los quebrantan, el cese de su violación. 

Los derechos fundamentales en España

En la Constitución española de 1978, los derechos fundamentales están recogidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I. Se trata de los artículos 15 al 29.

  • En primer lugar, se reconoce el derecho a la vida, a la integridad física y moral.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Derecho a elegir libremente su residencia y a circular libremente.
  • Libertad de expresión, creación, libertad de cátedra y a la libre información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Nadie será condenado por delitos o faltas cometidas antes del desarrollo de su penalización.
  • Derecho a la participación política.
  • Derecho a la justicia.
  • Se prohíben los Tribunales de Honor.
  • Derecho a la libre sindicalización.
  • Derecho de petición.

Los derechos fundamentales en Colombia

Para ver otro ejemplo de los derechos fundamentales que recogen las diferentes constituciones de los Estados, vamos a ver cómo lo hace Colombia.

Están recogidos en el Capítulo primero del Título segundo, y recoge un mayor número que en el caso español, abarcan desde el artículo 11 al 41. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Nadie será sometido a la desaparición forzada ni a torturas.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas.
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho al desarrollo de la libre personalidad.
  • Libertad de conciencia y de culto.
  • Derecho al trabajo y a la libre profesión.
  • El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  • Toda sentencia judicial podrá ser apelada.
  • Libertad de reunión y manifestación.
  • Derecho a la sindicalización.

Estos son solo algunos de ellos. Como vemos, en algunos casos coincide con los desarrollados en la Constitución española y en otros no. Eso no significa que España no regule ni recoja los derechos que menciona de más la Constitución colombiana, simplemente están recogidos en otro tipo de ley, careciendo estos de carácter fundamental.

  • Diccionario económico
  • Política

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Alfredo Marín García, 02 de mayo, 2021
Derechos fundamentales. Economipedia.com

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