Divorcio exprés
El divorcio exprés es la disolución del matrimonio, independientemente de la forma de celebración de esta unión, sin necesidad de que se haga por autoridad judicial.
El divorcio exprés es un procedimiento que agiliza este trámite de ruptura matrimonial. Solo podrá realizarse este tipo de divorcio si se trata de mutuo acuerdo.
Para este divorcio, será necesario que los cónyuges presenten un convenio regulador de mutuo acuerdo. Si el divorcio es contencioso ( solo un cónyuge quiere disolver el vínculo conyugal), no existe la posibilidad de divorcio exprés.
Podrán en este tipo de divorcio los cónyuges ser representados por el mismo abogado. Este divorcio exprés, al igual que el divorcio ordinario, producirá la disolución o desaparición del vínculo matrimonial. Sus efectos comenzarán desde que apruebe este divorcio el notario.
En caso de que el mutuo acuerdo se trunque, se acudirá al proceso judicial para llevar este divorcio de forma contenciosa.
Divorcio – Divorcio exprés – Nulidad – Separación
El divorcio es diferente del proceso de nulidad del matrimonio y de la separación.
La nulidad de matrimonio significa que el vínculo conyugal nunca existió desde el principio, debido a ciertas anomalías tales como la incapacidad de los contrayentes o la forma del matrimonio que no fue la correcta.
En resumen, si se incumple alguno de los requisitos que se exige para la celebración del matrimonio válido, esta nulidad se debe tramitar ante la autoridad judicial.
La separación matrimonial es la ruptura de la convivencia matrimonial, pero no rompe el vínculo conyugal. En cambio, el matrimonio es válido desde su celebración y produce sus efectos con normalidad.
El divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, aunque esto no significa que hubiera alguna anomalía o error en la celebración del matrimonio. El divorcio exprés constituye la ruptura del vínculo conyugal, pero sin proceso judicial, siendo un trámite ágil ante notario.
Tipos de divorcio
En España encontramos tres tipos de divorcio dependiendo de la autoridad que los declare, pero siempre con los mismos efectos:
- Divorcios judiciales: Podrá solicitarse a instancia de un cónyuge, de ambos o de uno solo con el consentimiento del otro.
- Divorcio decretado por secretario judicial: Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial.
- Divorcio decretado por Notario o divorcio exprés: Los cónyuges podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el notario mediante escritura pública.
Requisitos
Para que pueda darse este tipo de divorcio de mutuo acuerdo en España debe cumplirse con los siguientes presupuestos:
- Ausencia de hijos menores: Siempre que existan hijos menores el divorcio no puede autorizarse por notario y deberá someterse a proceso judicial. Esto es así porque la fiscalía debe estar presente velando por los intereses de los menores.
- Mínimo de tres meses de duración del matrimonio para acudir a este trámite.
- Deben presentar un convenio regulador conjunto de mutuo acuerdo: en este convenio deberá quedar registrado cómo se disuelve la sociedad matrimonial: vivienda, ajuar, recursos económicos, etc.