Donativo
El donativo es la entrega de un bien (incluso dinero) sin ánimo de lucro. Por tanto, no se espera una retribución a cambio de dicha transferencia.
En otras palabras, el donativo es el acto de dar voluntariamente algo a otra persona (natural o jurídica). Esto, sin que haya un negocio detrás de dicha operación.
En palabras más sencillas, un donativo tiene carácter desinteresado y su fin es benéfico o humanitario. Por esa razón, usualmente está exento del Impuesto al Valor Añadido (IVA), aunque se esté efectuando la transferencia de un activo.
Asimismo, los donativos en algunos casos están sujetos a beneficios fiscales, dependiendo todo de las leyes de cada país. Así, puede deducirse un porcentaje del monto donado, por ejemplo, para el cálculo del Impuesto a las Sociedades por pagar. Esto, en caso una empresa haya realizado la transferencia.
Para que un donativo sea reconocido ante las autoridades fiscales como tal, normalmente debe tener como beneficiaria a una organización no gubernamental o una asociación sin fines de lucro.
Asimismo debe tomarse en cuenta que los donativos no son gastos deducibles. Es decir, no pueden ser descontados para el cálculo de impuesto que debe pagar el individuo o empresa (Como mencionamos anteriormente, a lo mucho se da el beneficio de descontar un porcentaje). Esto, porque no son desembolsos propios de su actividad económica.
Donativo para el sistema tributario español
Según la Ley 49/2002 los donativos realizados a partir del ejercicio del 2016 están sujetos a beneficios tributarios en dos casos:
- Impuesto a las Sociedades: Se puede deducir del Impuesto de Sociedades un 35% del importe donado. Asimismo, si en los dos últimos ejercicios se ha donado un importe igual o superior a la misma organización (donación plurianual), la deducción puede ser del 40%.
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF): Se puede deducir el 75% de los primeros 150 euros donados. Del resto del importe entregado, se puede deducir el 30%, o el 35% si en los dos años anteriores se han realizado donaciones a la misma entidad. Además, debe tomarse en consideración que la deducción no puede exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente. Es decir, si la persona calcula el IRPF sobre un monto de 12.000 euros, el descuento por los donativos no puede haber sido mayor a 1.200 euros.