Emisión de opciones al descubierto

Una emisión de opciones al descubierto es aquella donde el vendedor no posee el respectivo activo subyacente.

Por ejemplo, supongamos que el inversionista Miguel Miranda emite una opción call sobre las acciones de la empresa AZ. Dicho derivado, cuyo plazo es de 60 días, es adquirido por Cristina Cillóniz.

Imaginemos que luego del periodo pactado la compradora ejerce su derecho. Si la emisión fue al descubierto, el señor Miranda deberá ir al mercado bursátil para adquirir los títulos de la empresa AZ y poder así transferirlos a la señora Cillóniz.

Caso contrario, si la operación fuera una call cubierta, el emisor ya tendría en su cartera las acciones de la empresa AZ. Esto, aunque no exista la certeza de que se concretará su venta a la propietaria de la opción call.

Cabe acotar que este tipo de emisiones al descubierto se dan sobre opciones call. En el caso de las opciones put, el emisor no necesita adquirir ningún activo subyacente con anticipación. Esto, debido a que no concretará ninguna venta, sino que realizará una compra, en caso en dueño del derivado ejerza su derecho.

Escenarios de una opción call al descubierto

Existen varios escenarios tras la emisión de una opción call al descubierto. El vendedor está apostando a que el precio del activo subyacente en el mercado será menor al pactado al finalizar el periodo del contrato. Si es así, el dueño del derivado no ejercerá su derecho de compra y el emisor ganará la prima recibida.

Por el contrario, si el precio del activo sube por encima del acordado, el comprador ejercerá su derecho. Entonces, para cumplir con su obligación, el emisor tendrá que adquirir el activo subyacente.

En conclusión, para el emisor la ganancia máxima por vender la opción call es la prima, mientras que las pérdidas pueden ser muy altas. Cuanto más suba la cotización del activo subyacente, más negativo será el resultado.

Lo anterior lo podemos explicar con un ejemplo. Supongamos que un inversionista emite un opción call a tres meses sobre diez acciones de la compañía XY, pactando un precio de US$ 20 por título. La prima recibida es de US$ 50.

Luego de noventa días, si la cotización de la acción es de US$ 18, el dueño del derivado financiero no ejercerá su derecho porque puede adquirir el activo subyacente a un menor precio en la bolsa de valores. Así, la ganancia del emisor es la prima de US$ 50.

En cambio, si el precio de la acción de la compañía XY sube a US$ 26, el comprador ejercerá su derecho. Por ende, el emisor deberá adquirir los diez títulos por US$ 260 (26 x 10). A este gasto debemos restarle la prima recibida para calcular la pérdida neta:

(200 x 26)-50= 260 – 50 = US$ 210

Para tener más claro cuándo el comprador del derivado hace uso de su derecho puede leer nuestro artículo sobre ejercicio de una opción.

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Guillermo Westreicher , 06 de diciembre, 2018
Emisión de opciones al descubierto. Economipedia.com