Ex post
Ex post es una expresión proveniente del latín que literalmente significa “después de” y se utiliza para indicar los efectos que ocurren con posterioridad a un hecho.
Es decir, la expresión ex post se utiliza una vez se ha producido un hecho o una acción. En derecho, suele usarse para analizar los efectos que ha tenido la aprobación de una nueva norma jurídica o los que va a tener.
Supongamos que una norma jurídica aprueba que la mayoría de edad se alcanzará a los 16 y no a los 18 años. Una vez aprobada la medida, se dirá que la eficacia de un contrato celebrado por una persona de 16 años, por ejemplo, tiene validez ex post la norma jurídica.
Igualmente, podemos ver otro ejemplo, como los contratos sujetos a condición o sujetos a término, que se ejecutarán ex post cumplimiento del término o condición.
El contrato sujeto a condición es aquel que liga su eficacia a un hecho futuro e incierto. Cuando este hecho se produzca, el contrato desplegará su eficacia, y por ello se utiliza esta expresión. Igualmente, el contrato sujeto a término es aquel que depende de que se cumpla un hecho futuro y también es muy útil esta expresión para determinar su eficacia.
No se puede confundir esta expresión con Ley ex post facto. Esto se refiere a una ley o norma jurídica que se aprueba cambiando las consecuencias de un hecho jurídico pasado. Esta norma cambia las consecuencias legales de un hecho que ya ha ocurrido, es decir, tiene carácter retroactivo.
Uso del término ex post
Además de utilizarse en locuciones habituales en el lenguaje del derecho como las explicadas anteriormente, también se utiliza ex post en:
- Evaluaciones del impacto de una norma jurídica después de haber aprobado una ley. Estas evaluaciones que fundamentan el análisis jurídico son realizadas posteriores a la publicación de la normativa.
- En el mundo económico este término también es utilizado para hacer evaluaciones posteriores al suceso económico.
- En el ámbito fiscal suele utilizarse esta expresión para los controles. Es decir, el control del cumplimiento de la normativa fiscal se hace ex post, una vez se ha producido el hecho imponible y no previo a ello.
Ex post y ex ante
Es común entender la expresión “ex post” como contraria a la expresión “ex ante”, que significa literalmente “previo a”.
Ex post | Ex ante |
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Efectos posteriores a un hecho jurídico, acción o norma. | Efectos previos a un hecho jurídico, acción o norma. |
Evaluación o control posterior al acto jurídico. | Evaluación o control previo a la comisión de un acto jurídico. |