Impuesto de sociedades (IS)

El impuesto de sociedades es la obligación tributaria que asumen las personas jurídicas al haber obtenido rentas en un periodo fiscal que suele ser de un año natural. Es decir, este elemento impositivo grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Por medio de este tipo de impuesto, la organización en cuestión declara su capacidad económica, ya que manifiesta haber recibido rentas. Este tributo proporciona una parte importante de los ingresos del Estado y por tanto puede entenderse como complementario al IRPF dentro del panorama fiscal.

¿Quién paga el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades recae sobre diferentes tipos de personas jurídicas, tales como sociedades, asociaciones, agrupaciones, fundaciones e instituciones. Además, también es legalmente aplicable a otras entidades presentes en la realidad económica como los fondos (por ejemplo fondos de inversión o de pensiones). El impuesto de sociedades además afecta a aquellas organizaciones que residen o tienen su domicilio fiscal en el país.

Por supuesto este tipo de impuesto también afecta a las sociedades limitadas o a las unipersonales, incluyendo a las personas que disfrutan la condición de sujeto autónomo.

Características del impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades tiene carácter directo, personal y periódico, al igual que el impuesto sobre la renta de las personas (IRP). Aunque al contrario que el IRP, el tipo impositivo del impuesto de sociedades es proporcional. No aumenta a medida que se incrementan los beneficios. Todas las sociedades pagan el mismo tipo impositivo. Eso sí, en términos monetarios cuanto más beneficios se obtengan mayor será la cuantía a pagar.

Por otro lado, existen una serie de incentivos por los que las entidades son capaces de reducir la cantidad de impuestos que pagan. Estos incentivos se otorgan a las sociedades si cumplen una serie de condiciones relacionadas con el número de empleados con los que cuentan, la inversión en innovación, la formación a los empleados, el nivel de facturación que presenten anualmente o la antigüedad de su actividad económica, entre otras condiciones.

Por tanto, el impuesto de sociedades es:

  • Directo: Grava directamente la renta, que es la prueba de la citada capacidad económica del declarante. Ver diferencia entre impuestos directos e indirectos.
  • Personal: Se trata de tener en cuenta las circunstancias individuales de cada contribuyente.
  • Periódico: Se paga de forma periódica. El hecho imponible se produce de forma indefinida en el tiempo. El impuesto no es puntual o instantáneo, si no que se paga continuamente en el tiempo en diferentes periodos impositivos, fraccionados según el legislador (por ejemplo anualmente).
  • Proporcional o plano: El tipo impositivo no depende de la base imponible, es decir, el porcentaje de impuestos que se pagan sobre beneficio es el mismo independientemente de la cuantía de beneficios.

El impuesto de sociedades en la cuenta de resultados

El impuesto de sociedades es lo último que se descuenta en los resultados de una empresa:

 Cuenta de resultados

Ejemplo
   Ingresos o ventas netas100
– Costes directos de los bienes vendidos-50
   Margen Bruto50
– Gastos generales, de personal y administrativos-20
   EBITDA 30
– Gastos de amortización y provisiones-5
   Beneficio antes de intereses e impuestos (BAIT) o EBIT25
+ Ingresos extraordinarios1
– Gastos extraordinarios-2
   Resultado ordinario24
+ Ingresos financieros2
– Gastos financieros-3
   Beneficio antes de impuestos (BAT) o EBT23
Impuesto de sociedades7
   BENEFICIO NETO O RESULTADO DEL EJERCICIO16

Impuesto de sociedades en España

Encontramos tras la última modificación de la Ley del impuesto sobre sociedades los siguientes tipos impositivos:

SUJETOS PASIVOSTIPOS 20152016
Tipo general 28%25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente 15%15%
Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados 25%25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del generalParte de BI hasta 300.000 €25%25%
Resto28%25%
Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social 25%25%
Sociedades garantía recíproca
Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
Entidades sin fines lucrativos que cumplen Ley 49/2002
Fondos de promoción de empleo
Uniones y confederaciones de cooperativas
Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)
Sociedades cooperativas de crédito y cajas ruralesResultado cooperativo28%25%
Resultado extracoop.30%30%
Cooperativas fiscalmente protegidasResultado cooperativo20%20%
Resultado extracoop.28%25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI)  (Art. 9 Ley 11/2009)En general0%0%
 19% (1)19% (1)
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 10%10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) 4%4%
SICAVcon determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva 1%1%
Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS
Sociedades y fondos de  inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS
Fondo de regulación del mercado hipotecario
Fondos de pensiones 0%0%
Entidades  de crédito, así como las dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 30%30%

(1) Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5 % y dichos  dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo inferior al 10%.

Artículo realizado por Javier Sánchez Galán y Andrés Sevilla.

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Javier Sánchez Galán , 29 de julio, 2015
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