Manutención
La manutención es el derecho personal de recibir fondos por concepto de alimentos, y al mismo tiempo es una obligación para quien debe pagar esos fondos. Es una relación deudora y crediticia, es decir, se conforma con un deudor y un acreedor. Lo especial de esta relación crediticia es que se basa en el parentesco.
La manutención es la obligación legal que tiene una persona de proporcionar alimentos entre parientes cuando estas personas se encuentran en un estado de necesidad alimenticia.
- El acreedor será el familiar que tiene necesidades de alimento. En la manutención, esta parte es llamada como alimentante.
- El deudor es el familiar que está obligado a cubrir esas necesidades de alimento. En la manutención, esta parte es llamada como alimentista.
¿Qué debe cubrir esta manutención? Puede tener un carácter amplio o estricto. En sentido amplio debe cubrir el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Si son menores de edad también se incluye la educación. En sentido estricto solo debe cumplir con los auxilios necesarios para la vida. Se realizará de forma pecuniaria.
La cuantía de la manutención es proporcional a la capacidad económica del obligado y a la necesidad del necesitado.
Características
Las notas esenciales de la manutención son:
- Derecho personalísimo: las obligaciones y derechos de esta manutención se extinguen con el fallecimiento tanto del alimentante como del alimentista.
- Imprescriptible: no hay plazo temporal que haga decaer la manutención.
- Irrenunciable.
- Intransmisible: no puede cederse esta obligación de alimentar ni el derecho de ser alimentado a un tercero.
- Tiene anclaje constitucional en la protección de la familia: Está establecida legalmente y tiene una finalidad de protección al pariente necesitado.
- Variable: La cuantía de la manutención puede modularse si van cambiando las circunstancias del alimentante y alimentista.
Requisitos
Los principales requisitos que debe cumplir esta manutención son:
- Debe existir una relación de parentesco o convivencia. ¿Quién tiene derecho de manutención?
- Descendientes, ascendientes y hermanos en situación de necesidad. Los hijos menores de edad tienen una manutención mucho más extensa que la del resto de los familiares debido a que se encuentran bajo la patria potestad.
- Cónyuges separados legalmente o de hecho. Para el caso de los cónyuges divorciados, lo que existe si se dan ciertos presupuestos económicos y temporales es una pensión compensatoria.
- Hay jerarquía para saber quién responderá si hay varios obligados:
- 1. Cónyuges.
- 2. Descendientes del grado más cercano.
- 3. Ascendientes del grado más cercano.
- 4. Hermanos.
- Acreditación de la necesidad del alimentista: el alimentista no puede ser capaz de proveerse a sí mismo de alimentos. No existe un umbral determinado donde se entienda que no existe probabilidad de ser autosuficiente, por lo que dependerá del juez.
- Capacidad económica del alimentante: el alimentante debe tener capacidad económica tanto para proveer alimentos a sí mismo como para cumplir con esta obligación de manutención a sus familiares. No existe un umbral determinado, donde se indique que con tanto dinero se entiende que existe capacidad económica suficiente. Por tanto, será el juez quien lo determine.
¿Cómo finaliza la obligación de la manutención?
Las causas por las que finaliza la obligación son:
- Muerte del alimentista y del alimentante.
- Falta de necesidad de alimentos del alimentista.
- Incapacidad económica del alimentante.
- Mala conducta del alimentista: esto sucede cuando los alimentistas tienden a utilizar los fondos que se les entrega para otros conceptos diferentes a la finalidad de alimentos.