Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una aportación económica dada por uno de los cónyuges a otro una vez terminado el matrimonio por un desequilibrio económico.

Esta atribución económica de un cónyuge a otro tiene como requisito que uno de los cónyuges sufra un empeoramiento en su nivel económico con el divorcio o separación respecto al que tenía durante el matrimonio mientras que el otro cónyuge no ha sufrido este empeoramiento.

Habitualmente esta atribución económica se otorgaba de hombres a mujeres. Esto era así por el hecho de que la mujer no se encontraba dentro del mercado laboral y dependía exclusivamente de su marido.

Esta situación provocaba que cuando había una disolución del matrimonio la mujer no tenía ingresos y su situación empeoraba de manera notable, mientras que el marido seguía manteniendo su trabajo intacto y sus ingresos.

Con la inserción de la mujer al mundo laboral esta pensión compensatoria que otorgaba un crédito a la esposa se ha visto disminuido.

Características de la pensión compensatoria

Las principales características de esta pensión son:

  • Nacen una vez se produce la ruptura matrimonial, ya sea por separación o divorcio.
  • No se trata de una pensión de alimentos.
  • Puede pactarse por los cónyuges.
  • Puede solicitarlo uno de los cónyuges. El que crea que tiene derecho legítimo para recibirlo.
  • Es un derecho renunciable. Es decir, que el cónyuge que tenga derecho a recibir dicha pensión puede renunciar a la misma.
  • Solo puede establecerse esta pensión si así se solicita por uno o por ambos cónyuges. No puede imponerse de oficio por el juez si no está pedido en las demandas de divorcio o separación.
  • La pensión compensatoria se establece en el convenio regulador.
  • Esta pensión puede modificarse por causas sobrevenidas que hagan decaer el derecho a esta retribución. Ya sea por empeoramiento económico del cónyuge deudor o por mejorar las condiciones del cónyuge acreedor.

Las principales circunstancias que tienen en cuenta para determinar si es necesaria o no dicha pensión es:

  • Dedicación a la familia y al hogar.
  • Régimen económico matrimonial elegido por el matrimonio.
  • Situación económica anterior al matrimonio.

Formas de pensión compensatoria

Existen diversas formas para cumplir con la obligación de la pensión compensatoria.

  1. Pago periódico indefinido: Esto es una retribución mensual con carácter vitalicio.
  2. Pago periódico temporal: Esto es una retribución mensual con carácter temporal.
  3. Único pago: Se realiza una sola vez.

Para que una de estas modalidades sea aceptada y para saber la cuantía de la misma es necesario tener en cuenta varios aspectos.

  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional.
  • Dedicación al hogar y familia en el matrimonio.
  • Duración del matrimonio.
  • Necesidades económicas de ambos cónyuges.
  • Pactos de los cónyuges.
  • Mejoras del cónyuge que tenga derecho a recibir la pensión compensatoria.

Extinción de la pensión compensatoria

El derecho a recibir esta pensión se termina:

  • Por las mejoras económicas del cónyuge acreedor o por el empeoramiento del cónyuge deudor que hace que desaparezca el desequilibrio económico.
  • Por la convivencia del cónyuge acreedor con otra persona.
  • Debido a un nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.
  • Renuncia a este derecho.
  • Reconciliación de los cónyuges.
  • Fallecimiento del cónyuge acreedor. Sin embargo, con la muerte del cónyuge deudor no se extingue esta obligación, sino que será heredada.

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Elena Trujillo , 05 de junio, 2021
Pensión compensatoria. Economipedia.com