Pensión compensatoria
La pensión compensatoria es una aportación económica dada por uno de los cónyuges a otro una vez terminado el matrimonio por un desequilibrio económico.
Esta atribución económica de un cónyuge a otro tiene como requisito que uno de los cónyuges sufra un empeoramiento en su nivel económico con el divorcio o separación respecto al que tenía durante el matrimonio mientras que el otro cónyuge no ha sufrido este empeoramiento.
Habitualmente esta atribución económica se otorgaba de hombres a mujeres. Esto era así por el hecho de que la mujer no se encontraba dentro del mercado laboral y dependía exclusivamente de su marido.
Esta situación provocaba que cuando había una disolución del matrimonio la mujer no tenía ingresos y su situación empeoraba de manera notable, mientras que el marido seguía manteniendo su trabajo intacto y sus ingresos.
Con la inserción de la mujer al mundo laboral esta pensión compensatoria que otorgaba un crédito a la esposa se ha visto disminuido.
Características de la pensión compensatoria
Las principales características de esta pensión son:
- Nacen una vez se produce la ruptura matrimonial, ya sea por separación o divorcio.
- No se trata de una pensión de alimentos.
- Puede pactarse por los cónyuges.
- Puede solicitarlo uno de los cónyuges. El que crea que tiene derecho legítimo para recibirlo.
- Es un derecho renunciable. Es decir, que el cónyuge que tenga derecho a recibir dicha pensión puede renunciar a la misma.
- Solo puede establecerse esta pensión si así se solicita por uno o por ambos cónyuges. No puede imponerse de oficio por el juez si no está pedido en las demandas de divorcio o separación.
- La pensión compensatoria se establece en el convenio regulador.
- Esta pensión puede modificarse por causas sobrevenidas que hagan decaer el derecho a esta retribución. Ya sea por empeoramiento económico del cónyuge deudor o por mejorar las condiciones del cónyuge acreedor.
Las principales circunstancias que tienen en cuenta para determinar si es necesaria o no dicha pensión es:
- Dedicación a la familia y al hogar.
- Régimen económico matrimonial elegido por el matrimonio.
- Situación económica anterior al matrimonio.
Formas de pensión compensatoria
Existen diversas formas para cumplir con la obligación de la pensión compensatoria.
- Pago periódico indefinido: Esto es una retribución mensual con carácter vitalicio.
- Pago periódico temporal: Esto es una retribución mensual con carácter temporal.
- Único pago: Se realiza una sola vez.
Para que una de estas modalidades sea aceptada y para saber la cuantía de la misma es necesario tener en cuenta varios aspectos.
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional.
- Dedicación al hogar y familia en el matrimonio.
- Duración del matrimonio.
- Necesidades económicas de ambos cónyuges.
- Pactos de los cónyuges.
- Mejoras del cónyuge que tenga derecho a recibir la pensión compensatoria.
Extinción de la pensión compensatoria
El derecho a recibir esta pensión se termina:
- Por las mejoras económicas del cónyuge acreedor o por el empeoramiento del cónyuge deudor que hace que desaparezca el desequilibrio económico.
- Por la convivencia del cónyuge acreedor con otra persona.
- Debido a un nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.
- Renuncia a este derecho.
- Reconciliación de los cónyuges.
- Fallecimiento del cónyuge acreedor. Sin embargo, con la muerte del cónyuge deudor no se extingue esta obligación, sino que será heredada.