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Peculado

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 febrero 2022

Tabla de contenidos

  • Definición técnica
  • Bien jurídico lesionado en el peculado
  • Características
  • Tipo objetivo – Tipo subjetivo
  • Penas

El peculado es el nombre que recibe el delito de malversación de caudales públicos en América y que está tipificado en el código penal.

Es un delito que consiste en la apropiación del dinero público que pertenece al Estado por las personas que están encargadas de gestionar, administrar y custodiar dichos recursos. Por tanto, los únicos autores de este tipo de delito pueden ser los individuos que son parte de la administración pública.

El nombre de peculado viene del latín y tiene su origen en la época romana donde se utilizaba peculio como la definición del conjunto de bienes. Actualmente la palabra que se utiliza para el peculio es patrimonio.

Bien jurídico lesionado en el peculado

Los delitos siempre atacan algún bien jurídico que se protege mediante la interposición de una pena al que comete el delito. En este caso, el bien jurídico lesionado por la malversación de caudales públicos, es decir, de la apropiación indebida de los recursos económicos del Estado, es la seguridad jurídica, es decir, la confianza del ciudadano en la organización interna del Estado y la gestión eficaz de los recursos económicos que pertenecen a todos los ciudadanos.

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Características

Las principales características de este delito son:

  • Es un delito que solo puede cometer una persona con cargo público, es decir, que es parte de la administración pública (funcionario). Una persona privada no puede en ningún caso cometer el delito de malversación o peculado porque no tiene acceso a los recursos económicos del Estado. Sin embargo, existe un tipo de peculado, conocido como peculado de uso, que consiste en que el funcionario malversa o se apropia de los fondos públicos para el uso de un tercero. Por ejemplo, permitir que un tercero utilice un vehículo que está bajo el poder de la administración.
  • Es un delito de hacer. Esto significa que debe ejecutar una acción, en este caso, apropiarse de fondos públicos.
  • Puede perseguir el beneficio para sí mismo o para un tercero.
  • El peculado solo se puede cometer de forma dolosa, es decir, la persona quiere cometer el delito, quiere apropiarse de los fondos públicos. En ningún caso cabe la forma imprudente de cometer este delito.
  • No solo se trata de recursos económicos como el propio dinero, sino también puede tratarse de propiedades del Estado.

Tipo objetivo – Tipo subjetivo

Los delitos se componen de un tipo objetivo, donde se encuentran el objeto, la acción o el resultado; y un tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.

Peculado Imagen

Penas

Las penas varían según el país. Así, por ejemplo, en España la pena de prisión para este delito de malversación es de 2 a 6 años de prisión. Aumentarán las penas si se hubiera causado un grave daño al servicio público o si el valor de los bienes apropiados excedieran de un importe determinado (50.000 euros).

En México, la pena de prisión por malversación de un monto no superior a una determinada cifra (que no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito) es de tres meses a dos años de prisión.

En Colombia, la pena es de 16 meses a 3 años de prisión.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 06 de marzo, 2022
Peculado. Economipedia.com

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    Índice

    • Definición técnica
    • Bien jurídico lesionado en el peculado
    • Características
    • Tipo objetivo – Tipo subjetivo
    • Penas

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