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Revocación

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: José Francisco López
Actualizado el 1 noviembre 2020

Tabla de contenidos

  • Definición técnica
  • Características de la revocación
  • Tipos de revocación

La revocación es la anulación o cancelación de un acto anterior de la Administración Pública. La revocación cancela la eficacia jurídica de un acto o fallo.

Las revocaciones relativas a los actos administrativos son una manifestación de la potestad que tienen las Administraciones Públicas para anular sus propios actos sin necesidad de que la decisión sea aprobada por ningún tribunal.

Además, de esta definición más habitual de revocación, también puede entenderse revocación cualquier anulación de un contrato privado entre dos partes. También es revocación, la anulación de una sentencia por parte de otro tribunal distinto del que la dictó.

Finalmente, las revocaciones en el derecho público son una rectificación a posteriori por parte de la administración de un acto o fallo. En el derecho privado son cualquier extinción de una relación jurídica.

La revocación, en algunos países, también es entendida como la potestad para extinguir el mandato de los dirigentes políticos antes del cumplimiento del tiempo por el cual habían sido elegidos.

Características de la revocación

Las notas esenciales de la figura de la revocación son:

  • Si se trata de una revocación en el derecho público, solo se pueden revocar los actos desfavorables o de gravamen.
  • No se puede revocar actos que hayan sido prescritos (es decir, que se les haya pasado el plazo para recurrirlos y sean firmes).
  • No puede ser contraria a las leyes, Constitución o al interés público.
  • La revocación se suele instar por parte de la propia Administración, pero puede solicitarse también por los ciudadanos.
  • En cuanto a la revocación en el derecho privado, ambas partes tienen que acordar la revocación, no puede ser unilateral.

Tipos de revocación

Dependiendo de cual es el motivo que origina que una Administración Pública quiera cancelar un acto anterior encontramos diversos tipos:

  • Anulabilidad: En este caso a los actos que se revocan sí se les reconoce eficacia hasta el momento de su anulación, pero quedan anulados o cancelados desde el momento que se declara su lesividad.
  • Motivos de oportunidad: Esto significa que el acto era completamente legal pero ya no se adecúa con la realidad de la administración y sus necesidades y, por tanto, debe revocarse.
  • Nulidad de pleno derecho: Esto significa que, desde el inicio, el acto no es conforme a la legalidad y, por tanto, no debió existir. Por tanto, nunca tuvo eficacia.

Esto significa que si un acto dictaminó que una persona no tenía derecho a una subvención y posteriormente se declara ese acto nulo de pleno derecho, la persona no empezará a recibir la subvención a partir de esa declaración, sino que deberá recibir la subvención desde el momento en el que se debió dictar el acto favorable para el ciudadano.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 01 de diciembre, 2020
Revocación. Economipedia.com

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    • Definición técnica
    • Características de la revocación
    • Tipos de revocación

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