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Tipos de pagaré

Redactado por: Guillermo Westreicher
Revisado por: Francisco Coll Morales
Actualizado el 1 octubre 2021
3 min
  • Tipos de pagaré según posibilidad de endose
  • Pagarés según el momento de pago
  • Pagarés de acuerdo con el emisor
  • Pagarés según el modo de pago

Los tipos de pagaré son las distintas categorías en las que se pueden agrupar aquellos documentos denominados «pagarés», que no son más que compromisos de pago. Estos incluyen los datos del deudor y del acreedor, así como el monto a cancelar y la fecha de pago.

Es decir, los tipos de pagaré son las distintas formas de pagaré. Este, a su vez, es un compromiso formal de pago.

Los pagarés pueden clasificarse en función a diferentes criterios, como veremos a continuación.

Tipos de pagaré según posibilidad de endose

Según la posibilidad de endose, el pagaré puede ser:

  • Pagaré a la orden: Se puede traspasar el derecho de cobro a un tercero. Esto, de manera unilateral, es decir, no se requiere el permiso de quien va a pagar.
  • Pagaré no a la orden: Sólo puede ser traspasado mediante la cesión de crédito. Así, debe firmarse un documento ante el notario con la intervención del cedente (la persona originalmente beneficiaria), el cesionario (quien va a recibir los derechos de cobro) y el firmante (la persona que promete el pago).

Pagarés según el momento de pago

Los pagarés de acuerdo con el momento del pago son los siguientes:

  • A la vista: La fecha de vencimiento no se indica, puede estar en blanco. Se deduce entonces que es a la vista, por lo que su periodo de cobro es desde su fecha de emisión y los siguientes doce meses, en días laborables. El emisor del documento puede ampliar (o reducir) dicho periodo de manera voluntaria.
  • A día fijo: Tiene como fecha de vencimiento un día específico, por ejemplo, el 30 de abril del 2021.
  • A un plazo contado desde la fecha: El periodo para el vencimiento comienza a transcurrir desde la fecha de emisión. Entonces, incluirá una indicación como la siguiente: «a 30 días desde la fecha».
  • A un plazo contado desde la vista: El documento debe ser presentado al deudor para su aceptación. Así, el plazo empieza a correr a partir de dicha aprobación. Pero, si no hay aceptación, el tiempo comenzaría a correr desde la fecha de protesto. En este punto, cabe recordar que el protesto es un mecanismo por el cual se deja constancia, ante un notario, de la falta de pago de un título-valor como el pagaré.

Pagarés de acuerdo con el emisor

En función del emisor, puede clasificarse un pagaré de la siguiente forma:

  • Pagaré bancario: Es aquel formalizado a través de un banco. Mediante dicho documento, una empresa (o otro agente económico) se compromete a pagar una determinada suma de dinero.
  • Pagaré no bancario o de empresa: Es un tipo de crédito que se usa como modo de pago. Contiene un tipo de interés y una fecha de vencimiento. A partir de dicho día, puede intercambiarse el documento por dinero.

Pagarés según el modo de pago

De acuerdo con el modo de pago, los pagarés pueden ser:

  • Para abonar en cuenta: El pago sólo puede hacerse mediante el depósito en una cuenta, no en efectivo.
  • Cruzado: Puede cobrarse en ventanilla, sólo si el tenedor es cliente de la entidad desde la que se libera el pagaré. Se caracteriza por tener dos líneas paralelas en el anverso. Se clasifica a su vez en dos tipos:
    • General: Entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad. Así, puede cobrarse en cualquier banco.
    • Especial: Entre las dos líneas del anverso se especifica el nombre de una entidad bancaria. Sólo se podrá cobrar el documento en dicha institución.

  • Diccionario económico
  • Finanzas
  • Tipos de pagaré según posibilidad de endose
  • Pagarés según el momento de pago
  • Pagarés de acuerdo con el emisor
  • Pagarés según el modo de pago
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