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Transparencia Fiscal internacional

Redactado por: David López Cabia
Revisado por: Francisco Coll Morales
Actualizado el 1 septiembre 2020

Tabla de contenidos

  • Definición técnica
  • Requisitos para la aplicación del régimen de Transparencia Fiscal Internacional
  • Rentas objeto de inclusión

La transparencia fiscal internacional es un régimen tributario especial que se aplica en España. Se aplica tanto a personas que estén sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como a las entidades que tributen por el Impuesto de Sociedades.

Lo que se pretende a través del régimen de transparencia fiscal internacional es evitar que se eluda el pago de impuestos. Para ello, mediante la interposición de una sociedad en territorios con una estructura impositiva distinta a la española.

Por tanto, aquellas rentas que no procedan del desarrollo de actividades económicas obtenidas por sociedades ubicadas en territorios de baja tributación, se imputan a sus socios residentes. En este sentido, como si estos hubiesen obtenido directamente aquellas rentas, sin mediación de la sociedad interpuesta.

Requisitos para la aplicación del régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Los beneficios obtenidos por una sociedad no residente en España, deben incluirse en la base imponible (bien sea el Impuesto de Sociedades o bien sea el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) de las personas que deban tributar por este régimen. Todo ello, siempre que se produzcan las siguientes circunstancias:

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  • Participación en el capital social igual o superior al 50%.
  • Se haya satisfecho en el extranjero un impuesto análogo al de Sociedades y sea inferior al 75% del que correspondería pagar en España.

Este régimen no se aplicará cuando la entidad no residente en territorio español, sea residente en otro estado miembro de la Unión Europea. Todo ello, a excepción de que la sociedad residiese en un territorio considerado como paraíso fiscal.

Rentas objeto de inclusión

  • Rentas derivadas de inmuebles: Rentas positivas derivadas de bienes inmuebles rústicos o urbanos. Salvo que estén afectos a actividad empresarial o encuentren cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la entidad instrumental no residente titular de los inmuebles.
  • Rendimientos derivados del capital mobiliario: Dividendos y rentas derivados de activos financieros.No se incluyen las rentas procedentes de los siguientes activos financieros:
    • Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.
    • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas por causa del desarrollo de actividades empresariales.
    • Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
    • Los poseídos por entidades de crédito y aseguradoras debido al ejercicio de sus actividades empresariales.
  • Determinadas actividades económicas: Las rentas procedentes de la realización de actividades crediticias, financieras, aseguradoras. Así, también los de la prestación de servicios, salvo los que estén directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en términos fiscales.
  • Transmisiones: La transmisión de inmuebles y activos financieros que generen rentas a efectos del Impuesto de Sociedades. También, ganancias y pérdidas patrimoniales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  • Diccionario económico
  • Fiscal

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David López Cabia, 31 de octubre, 2016
Transparencia Fiscal internacional. Economipedia.com

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