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Tribunal de Cuentas

Francisco Coll Morales
3 min
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El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española, el cual tiene la función de órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público.

El Tribunal de Cuentas es un órgano externo, reconocido por la Constitución Española. Este se encarga de garantizar el correcto funcionamiento y el estado de las cuentas de la economía española. También de supervisar la gestión económica que se realiza en el sector público. Este órgano, sin perjuicio de su función jurisdiccional, se enfoca en el enjuiciamiento de la responsabilidad controlable de aquellos que controlan el manejo de los fondos públicos del país.

A su vez, también se encargan del control de la contabilidad y la actividad económica de los partidos políticos. De esta forma, controlando, por otro lado, todos los flujos de capital, en materia de donaciones y subvenciones, que provienen de asociaciones e instituciones afines a las distintas formaciones políticas.

Aunque gozan de total independencia para el desempeño de sus funciones, este organismo depende directamente de las Cortes Generales. Así, este ejerce las funciones por delegación de las Cortes Generales, examinando y comprobando la Cuenta General del Estado.

Funciones del Tribunal de Cuentas

De acuerdo con la legalidad vigente del Reino de España, el Tribunal de Cuentas posee dos funciones principales.

Estas dos funciones son:

  • Función fiscalizadora: Haciendo referencia al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público. A su vez, comprobando que esta se sujete a los principios legales y las buenas prácticas en materia de gestión. Esta función se recoge en memorias e informes, que el órgano eleva a las Cortes Generales, así como otros organismos.
  • Función jurisdiccional: Haciendo referencia a la labor del Tribunal de Cuentas en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes controlen y tengan a su cargo el manejo de los fondos públicos del país. En otras palabras, velan por garantizar y enjuiciar a aquellos que, bajo la responsabilidad de las cuentas publicas, no cumplan con los principios de legalidad y buena gestión de las cuentas.

¿Cómo se organiza el Tribunal de Cuentas?

El Tribunal de Cuentas, dado que tiene encomendadas las dos funciones anteriormente detalladas, se organiza de la siguiente forma.

Como organización, posee dos secciones:

  • Secciones de fiscalización: Estructuradas en departamentos que se encargan de la función fiscalizadora.
  • Secciones de enjuiciamiento: También se encuentran organizadas en departamentos, los cuales se encargan de la función jurisdiccional.

Alternativas al Tribunal de Cuentas

Al margen de este organismo, en España se han constituido otra serie de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Bajo otra serie de denominaciones, estos ejercen una función fiscalizadora, al igual que el Tribunal de Cuentas, pero a menor escala. Su función recae en el control de las Administraciones autonómicas y locales en los distintos ámbitos territoriales.

Sin embargo, la existencia de estos órganos no excluye la competencia nacional del Tribunal de Cuentas, el cual prevalece sobre cualquier órgano. Por otro lado, la competencia de enjuiciamiento contable es única y exclusiva del Tribunal de Cuentas. Por ello, estos órganos alternativos se encargan, únicamente, de velar el correcto cumplimiento en la gestión de los fondos públicos de acuerdo con los principios legales y las buenas prácticas de gestión económica.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Francisco Coll Morales, 03 de febrero, 2020
Tribunal de Cuentas. Economipedia.com

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