Usufructo de acciones
El usufructo de acciones es un tipo especial de usufructo. El nudo propietario tendrá la cualidad de socio, mientras que el usufructuario tendrá derecho a percibir los dividendos.
Para que nazca el usufructo de acciones, este derecho puede constituirse por ley, por la voluntad de las personas o por la prescripción. El acto que haga nacer este derecho puede tener lugar inter vivos o mortis causa.
En el usufructo de acciones hay que diferenciar entre dos sujetos: el nudo propietario y el usufructuario. El nudo propietario tendrá la cualidad de socio, por lo que le corresponderán todos los derechos menos uno: el derecho a dividendo. De este modo, será el usufructuario quien cobre los dividendos.
Derechos del usufructuario
- Participar en los beneficios de la sociedad: El usufructuario tendrá derecho a percibir los dividendos acordados por la empresa. También tendrá derecho a participar en los beneficios pendientes de distribución.
- Derecho de suscripción preferente: El derecho de suscripción preferente corresponde al nudo propietario, sin embargo, la legislación española, permite algunas particularidades que le permiten ejercitarlo al usufructuario. Si el nudo propietario no hubiera ejercitado el derecho de suscripción preferente y quedan 10 días o menos para ejercitarlo, el usufructuario podrá suscribir las acciones o enajenarlas.
- Derecho a la cuota de liquidación: En el momento de disolución y liquidación de la sociedad, el usufructuario tendrá derecho a cobrar el incremento del valor que hubieran podido sufrir las acciones.
Derechos del nudo propietario
El nudo propietario es el accionista de la sociedad, por lo que ostenta todos los derechos que no le hayan sido otorgados expresamente al usufructuario. Por tanto, al nudo propietario le corresponderán todos los derechos salvo el de dividendo y la cuota de liquidación por el aumento de valor de las acciones.
Usufructo y tipos de acciones
- Acciones al portador: El usufructuario tiene la condición de poseedor de las acciones al portador.
- Acciones nominativas: El usufructo se constituye haciendo figurar la expresión «valor en usufructo».
- Acciones no impresas ni entregadas: Es recomendable que el derecho de usufructo se constituya a través de escritura pública. Tiene que haber una certificación que acredite la inscripción del usufructuario en el libro de registro de acciones nominativas.
- Acciones anotadas en cuenta: Debe inscribirse el usufructuario en el registro contable de la sociedad.