Ad solemnitatem

Ad solemnitatem es una fórmula jurídica requerida por la ley para que un acto jurídico adquiera validez. Esta fórmula pretende conseguir que haya constancia de la existencia y autenticidad del acto jurídico.

Esta fórmula ad solemnitatem consiste en que un acto jurídico debe hacerse de una forma determinada para que empiece a tener efectos y sea válido. Esta forma hace referencia a que el contrato que esté afectado por esta exigencia debe ser celebrado por escrito e incluso que figure en una escritura pública.

Por ejemplo, existen determinados contratos que para que sean válidos deben celebrarse de una forma concreta, de hecho, se llama a estos contratos, como contratos ad solemnitatem o contratos formales.

Los contratos exigen tres elementos para que sean válidos: consentimiento, causa y objeto. Pero en algunos se exige que el consentimiento se otorgue de una forma determinada. Son estos contratos los considerados como “ad solemnitatem”.

Si en estos contratos no se cumple con la forma, devendrían nulos de pleno derecho.

Contratos ad solemnitatem

¿Cuáles son estos contratos que requieren de forma específica?

Los contratos formales o solemnes son:

  • Contratos relativos al consumo celebrados fuera del establecimiento mercantil: A este tipo de negocios jurídicos se exige una forma para proteger los derechos de los consumidores.
  • Capitulaciones matrimoniales: en estos contratos los cónyuges determinan las relaciones económicas y personales que administrarán su matrimonio.
  • Hipoteca: en este contrato siempre se exige que su consentimiento se otorgue de una forma determinada.
  • Donación de inmuebles: intentan evitar fraudes que persigan evitar impuestos.

¿Cuál es la forma en la cual se tiene que otorgar este consentimiento?

No hay que olvidar que estos contratos formales o solemnes son la excepción a la regla general del derecho civil que no exige forma concreta de conceder el consentimiento.

Para estas excepciones delimitadas como contratos formales, el método que exige el código civil para que se otorgue este consentimiento y así dar validez a los contratos es la escritura a través de documento público, es decir, ante notario.

En el caso de la donación de inmuebles debe darse el consentimiento en escritura pública, expresándose qué bienes se donan y su valor. Si no se cumple con la forma, la donación será nula.

Para el caso de la hipoteca, debe quedar igualmente registrado en escritura pública para salvaguardar la existencia de este derecho real, ya que no hay traslado de la posesión.

¿Quieres referenciar este artículo?

Elena Trujillo , 19 de abril, 2022
Ad solemnitatem. Economipedia.com