La autocuratela es la previsión de elegir una persona para que haga la función de curador en el caso de que se vaya a necesitar un complemento de capacidad.
La institución de la autocuratela, al contrario que la curatela tradicional, no se establece por la autoridad judicial, sino que se constituye por voluntad de la persona que en el futuro pueda necesitar ese complemento de capacidad que otorga la figura de la tutela.
La autocuratela será proporcionada a las necesidades de las personas intentando respetar la máxima autonomía que pueda tener la persona que está bajo la curatela.
Para entender cómo funciona esta figura hay que entender qué es la curatela:
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Curatela
La curatela es una institución que está destinada a ser una medida de apoyo a las personas que no tienen plena capacidad. Consiste en designar a una persona que sí tiene plena capacidad para servir como complemento en determinados negocios jurídicos.
La curatela es la figura subsidiaria de la tutela. Es decir, si no puede instaurarse una tutela, la única opción que queda para apoyar a la persona sin capacidad plena es la curatela.
La diferencia con la tutela es que el complemento de la capacidad que hace la tutela funciona tanto en el ámbito económico como en el personal. En cambio, la curatela solo funciona como complemento de capacidad en el ámbito económico.
¿Cómo se nombra al curador en la autocuratela?
Cualquier persona en previsión de poder ver reducida su capacidad podrá nombrar un curador para que le apoye en aquellos negocios jurídicos donde vaya a necesitar complementar su capacidad. El nombramiento se debe realizar en escritura pública ante notario. También se puede indicar no solo quién quiere que sea el curador sino quiénes no se quieren que ocupen esta posición.
Este nombramiento no solamente se ciñe a la persona que vaya a desarrollar esta función, sino que en la autocuratela también se puede dejar por escrito establecido cómo quiere que se actúe.
Por ejemplo, se podrían establecer determinadas reglas sobre cuidado de la persona a proteger, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer y medidas de vigilancia y control. Además, pueden fijarse salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencias indebidas.
Asimismo, pueden fijarse mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo que ejerce el curador. Incluso, se pueden designar varios curadores diferenciando para cada uno distintas funciones
Este nombramiento obliga a la autoridad judicial a aceptar la persona propuesta como curador por quien necesite esta medida de apoyo.
Sujetos que podrían necesitar la curatela
Las personas que podrían llegar a necesitar un curador y pueden ejercer la autocuratela son:
- Los emancipados cuyos padres hayan fallecido o estuvieran impedidos.
- Los menores que hubieran tenido el beneficio de la mayoría de edad (esta es una figura similar a la emancipación).
- Los pródigos, declarados así por vía judicial, son las personas que tienen limitada o restringida la capacidad debido a que son personas que ponen de manera habitual en peligro su patrimonio mediante actos injustificados.
- Los incapacitados judicialmente que tienen limitada la capacidad de obrar, pero tienen un suficiente grado de discernimiento y por tanto solo necesitan complemento en su esfera económica y no personal.
Funciones de la persona que ejerce esta curatela
Las principales funciones del curador son:
- Para el menor emancipado o el menor que hubiera obtenido el beneficio de la mayoría de edad:
- Tomar dinero a préstamo.
- Vender o comprar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales y objetos de extraordinario valor.
- Para el caso de las personas que son consideradas judicialmente como pródigos:
- Los actos indicados en la sentencia que lo declaran pródigo. Esto significa que la sentencia será el manual para saber qué puede hacer el pródigo por sí mismo o solo a través del curador. Por ejemplo, si la sentencia indica que la persona declarada pródiga no puede vender su vivienda por sí mismo, será necesaria la intervención del curador.
- Para los incapacitados judicialmente:
- Los actos indicados en la sentencia que lo declaran incapacitado. Funciona igual que con los pródigos. La sentencia indica qué es lo que puede hacer por sí mismo la persona o si necesita al curador. Por ejemplo, si la sentencia indica que la persona incapacitada no puede firmar un convenio regulador por sí mismo, será necesaria la intervención del curador.