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Tutela

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: José Francisco López
Actualizado el 1 mayo 2020

Tabla de contenidos

  • Definición técnica
  • Sujetos sometidos a tutela
  • ¿Quién puede ser tutor?
  • ¿En qué consiste la tutela?
  • Extinción de la tutela

La tutela es una institución destinada a complementar la capacidad de obrar en la esfera económica y personal de determinadas personas que no pueden actuar por sí solas.

La diferencia con una figura tan similar como la curatela es que el complemento de la capacidad que hace la tutela funciona tanto el ámbito económico como en el personal. Estas figuras tienen la finalidad de proteger a las personas que no pueden protegerse a sí mismas por diversas causas.

Cuando se dice que la tutela complementa la capacidad de una persona en su aspecto económico y personal, se refiere a que esa persona no puede realizar por sí sola determinados actos, pero ¿quién son estas personas?

Sujetos sometidos a tutela

Los sujetos sometidos a tutela son los siguientes:

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  • Los menores emancipados que no estén bajo patria potestad.
  • Los incapacitados por sentencia judicial. La sentencia es la que determina si es necesario un curador o un tutor y que grado de incapacidad tiene la persona sometida a juicio.
  • Sujetos con patria potestad prorrogada que ya ha cesado por fallecimiento de los padres que la ejercían.
  • Los menores en situación de desamparo, así se considera cuando quién debe cuidar y asistir al menor no ejerce sus deberes de protección correctamente.

¿Quién puede ser tutor?

Para designar un tutor es necesario que se siga un procedimiento judicial, que se puede iniciar de oficio. Es decir, se puede iniciar por parte de las autoridades judiciales o a instancia de parte (solicitado por las personas afectadas).

Existe un orden de preferencia a la hora de designar tutor, que es el siguiente:

  1. El que designe el tutelado siempre que tenga capacidad de obrar suficiente.
  2. El cónyuge que conviva con el incapacitado.
  3. Los padres.
  4. La persona designada en el testamento.
  5. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

No todo el mundo puede ser tutor y en la legislación española se señalan diversas causas de inhabilidad para poder ejercer como tutor. Por ejemplo, las personas de mala conducta, los que tuvieran enemistad con el menor o incapacitado o los condenados por cualquier delito.

¿En qué consiste la tutela?

El tutor tiene encomendadas varias funciones inherentes a su cargo:

  • El tutor ostenta la representación legal del tutelado salvo para los actos que sí que pueda hacer por sí solo.
  • El tutor debe realizar la administración legal del patrimonio del tutelado y debe realizar esta función con la mayor diligencia.
  • El tutor debe procurar alimentos a su tutelado.
  • El tutor debe educar al menor y procurarle una formación integral.
  • El tutor debe promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y mejorar la inserción de la sociedad.
  • El tutor debe informar al juez anualmente sobre la situación del menor.
  • Una vez tomada posesión del cargo, el tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado.

Aunque tiene diversas funciones asignadas también tiene límites donde el tutor necesita autorización judicial. Por ejemplo:

  • Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental.
  • Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Para dar y tomar dinero a préstamo.
  • Para renunciar derechos.

El tutor tiene derecho a una retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita y el tutelado le debe respeto y obediencia al tutor.

Extinción de la tutela

La tutela se puede extinguir por las siguientes causas:

  • El menor emancipado llega a la mayoría de edad.
  • Por la adopción del tutelado menor de edad.
  • Por la concesión del beneficio de la mayoría de edad.
  • Se revoca la incapacitación judicial por sentencia.
  • Fallecimiento de la persona que se encuentra sometida a la tutela.
  • Excusas de cargo: Significa que el tutor puede cesar de su ejercicio por unas causas tasadas aparte de las anteriormente descritas:
    • Razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales.
    • Cuando hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirlo.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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Elena Trujillo, 08 de junio, 2020
Tutela. Economipedia.com

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