Bono garantizado
Un bono garantizado o covered bond es aquel que se emite por una entidad financiera y cuyo respaldo son una serie de activos de dicha entidad que actúan como garantía.
Por tanto, estamos ante un tipo de activo financiero que permite al inversor obtener una rentabilidad y a la entidad financiera emitir deuda. Además, tiene una garantía que se ve reforzada porque la conforman activos de la propia entidad que los emite.
Los activos suelen ser cédulas hipotecarias, con la vivienda como garantía, o territoriales, en que la garantía es la administración a la que se concedió el crédito. Por tanto, se refuerza la seguridad de la inversión debido a la alta solvencia.
Características de un bono garantizado
Veamos algunas de las características más relevantes de un bono garantizado.
- En primer lugar, los activos que sirven de garantía no forman parte del patrimonio de la entidad. De esta forma, no podrán ser reclamados por terceros en caso de quiebra.
- Por otro lado, la entidad está obligada a aportar toda la información relevante y detallada al inversor, de manera que debe estar perfectamente informado.
- Pueden emitirse con plazos de amortización fijos (hard bullet) o variables, con posibilidad de extensión en determinados supuestos (shoft bullet).
- El controlador de la cartera puede ser independiente o un regulador oficial.
- El inversor tiene dos derechos garantizados. En primer lugar, sobre el propio emisor y en segundo, sobre los activos que garantiza.
- Los bonos tienen condiciones de amortización o vencimiento que son independientes de la posible quiebra del emisor.
- El regulador decide qué tipo de activos pueden incluirse en la garantía. Además, respecto a los préstamos hipotecarios, hay dos categorías. La de los que financian menos del 80% de la vivienda habitual o el 60% de un local comercial, o los que financian porcentajes mayores.
Bono garantizado en España
Hay que decir que en España las garantías son, sobre todo, cédulas hipotecarias o territoriales. Así, las primeras tienen su regulación en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y, además, existe un tipo especial de estas que aporta una garantía aún mayor.
Este tipo de bonos sobrevivieron de forma más consistente que otros a la crisis financiera de 2008, que tuvo especial virulencia en España, afectado a los precios de la vivienda en lo que se conoció como «el ladrillazo». Por tanto, estos productos adquirieron gran relevancia como refugio.
Bono garantizado en la Unión Europea (UE)
La UE reguló estos productos financieros en su Directiva (UE) 2019/2162. Esto afectó a los activos que servían de garantía, ampliando las posibilidades. Así, se permitía que su origen fuera externo a la UE y que se utilizaran derivados, entre otros aspectos.
A cambio, aumenta la supervisión a través de reguladores propios. Además, con la llegada de la pandemia a Europa (en la primavera de 2020), provocada por la COVID-19, los bancos emitieron más de 40.000 millones de euros en la UE en este tipo de bono garantizado.