La comunidad postganancial es el régimen en el que quedan los bienes que componen una sociedad de gananciales en proceso de disolución, pero antes de que se dividan (los bienes) entre los dos cónyuges.
Es decir, una comunidad postganancial es la situación legal de un conjunto de activos que formaban parte de una sociedad de gananciales que está en fase de disolución, pero aún no se han repartido los bienes entre quienes formaron la sociedad conyugal.
La comunidad postganancial se encuentra una vez que las ganancias de cada cónyuge ya no son gananciales. Esto es, no engrosan el conjunto de la sociedad de gananciales porque está en proceso de disolución, y ya no responden de las deudas, pero estas aún no se han liquidado y no han sido divididas entre los dos.
Características de la comunidad postganancial
Las principales características de esta comunidad son:
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- Aparece al inicio de la disolución de la sociedad conyugal, pero antes de la liquidación y partición de la misma.
- Es una comunidad de bienes ordinaria.
- No está regulada en el Código civil.
- La masa de la sociedad postganancial está integrada por:
- Bienes y cargas que pesaban sobre la sociedad conyugal.
- Deudas contraídas por ambos o por uno con consentimiento del otro.
- Solo se incrementará su patrimonio por recepción de cosas debidas antes de la disolución de la sociedad de gananciales. Esto es, antes de la fecha en la que se produce dicha disolución, la sociedad de gananciales era acreedora de una deuda y, si esta se cobra una vez se ha iniciado esta disolución, ese dinero incrementará la comunidad postganancial.
- Esta comunidad se rige por las reglas de gestión de las comunidades de bienes. Es decir, será necesaria la unanimidad para tomar decisiones sobre su administración o gestión.
- Esta comunidad no podrá ser embargada por deudas de uno de los cónyuges.
¿Cuándo nace esta comunidad postganancial?
Este conjunto de patrimonio nace una vez se disuelve la sociedad conyugal, pero aún no se ha liquidado la misma y esto sucede por motivos tasados por ley o por la solicitud judicial de un cónyuge.
- Disolución por Ley – ope legis:
- Cuando se disuelva el matrimonio: Es decir, existencia de divorcio, muerte, o separación.
- Si el matrimonio es declarado nulo.
- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
- Cuando decidan adoptar un régimen diferente, por ejemplo, quieran pasar de tener una sociedad de gananciales a separación de bienes.
- Disolución judicial a solicitud de un cónyuge:
- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado.
- Haber sido declarado el otro cónyuge en concurso de acreedores.
- Que el otro cónyuge haya realizado por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que constituyan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.
- Llevar separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo.
- Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
- Embargo de la comunidad ganancial por deudas privativas del otro cónyuge.
Reglas de gestión
Esta comunidad postganancial se rige por las reglas de una comunidad de bienes ordinaria, lo que significa que sus reglas son:
- Cada cónyuge podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino. Por ejemplo, si dentro de la comunidad postganancial se encuentra la empresa de uno de los cónyuges, podrá utilizar este bien de manera que no perjudique el interés del otro cónyuge.
- Ambos participarán en igual cuota de los gastos de conservación.
- Ninguno de los cónyuges podrá, sin consentimiento del otro, hacer alteraciones en la comunidad.
- Para tomar las decisiones sobre este patrimonio se necesitaría unanimidad, es decir, los dos cónyuges deben estar de acuerdo.