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Delito de acoso

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: José Francisco López
Actualizado el 1 abril 2021
3 min
  • Características del delito de acoso
  • Tipo objetivo – Tipo subjetivo
  • Penas

El acoso es un delito recogido en la legislación penal y consiste en conductas como vigilancias o seguimientos con las cuales se menoscaba la libertad o el sentimiento de libertad y seguridad de otra persona.

El acoso se incluye como un delito contra la libertad, esto significa que lo que se protege al castigar el acoso, es la libertad. Aquello que se quiere proteger en un delito, se conoce como el bien jurídico protegido, por tanto, en este caso el bien jurídico es la libertad

En este delito no cabe la comisión por omisión. Es decir, requerirá acción y dolo en la misma.

Características del delito de acoso

Aquellos elementos que constituyen este delito de acoso son los siguientes:

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  1. La vigilancia, el hostigamiento o el seguimiento debe realizarse de forma reiterada e insistente. No cabría como hecho de delito de acoso una acción aislada.
  2. La persona que actúa con esta vigilancia u hostigamiento no debe estar legitimada o autorizada.
  3. Esta vigilancia debe vulnerar gravemente el desarrollo de la vida habitual de la persona.
  4. El sujeto pasivo o víctima de este delito solo puede ser una persona física.
  5. También es conocido como delito stalking o de persecución.
  6. Este delito se verá agravado si la víctima es una persona vulnerable. Es decir, si es menor de edad, con una incapacidad, personas de edad avanzada o personas que padezcan una enfermedad que les dificulten la posible resistencia.
  7. Este delito al contrario que la mayoría solo puede ser denunciado por la víctima y no puede ser iniciado de oficio.
  8. No es necesario la amenaza de causar algún mal o el empleo de violencia para coartar la libertad.
  9. Es necesario el nexo causal entre la acción de persecución y la alteración de la vida de la víctima.
  10. En aquellos casos donde se produzca esta vigilancia o persecución reiterada pero no se altere la vida de la víctima, se considerará como un delito de acoso en tentativa.

Tipo objetivo – Tipo subjetivo

Los delitos se componen de un tipo objetivo, donde se encuentran → el objeto, la acción o el resultado y un tipo subjetivo, donde se integran el dolo o el ánimo de lucro.

Tabla Acoso 1

Delito de acoso y delito de acoso sexual

Hay que diferenciar entre el delito de acoso o stalking y el delito de acoso sexual. Este delito de acoso sexual protege la libertad sexual o indemnidad sexual y requiere acciones completamente distintas que las que requiere el delito de acoso.

El acoso sexual requiere una relación de jerarquía entre el acosador y la víctima y la conducta típica de este delito de acoso sexual es solicitar favores de naturaleza sexual.

Penas

Estos delitos tendrán una pena asociada. Es un delito de creación reciente, en España se aprobó en la reforma del código penal en 2015. Sí se encuentra tipificado en Colombia y en Argentina está dentro de un proyecto de ley. Aquí podemos ver una tabla comparativa de las penas entre España y Colombia en este delito a día 1 de mayo de 2021:

Cuadro Penas Acoso

  • Derecho
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