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Discrepancia fiscal

Javier Sánchez Galán
3 min
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Se produce una discrepancia fiscal cuando una entidad pública recaudadora percibe una cantidad distinta de un determinado impuesto al que un individuo u organización declaran.

Una discrepancia fiscal aparece en situaciones de inexactitud o diferencia de datos tributarios. En un determinado periodo impositivo o fiscal, personas y empresas de toda condición o naturaleza declaran impuestos atendiendo a su actividad económica.

Estos importes impositivos deben ser refrendados por las correspondientes instancias oficiales o públicas, las cuales dan validez a dichas declaraciones o, por el contrario, notifican discrepancias atendiendo a diversos criterios.

La mayoría de discrepancias relacionadas con el ámbito impositivo tienen que ver con aspectos como la deducción fiscal debido a criterios como compra y alquiler de vivienda, inversiones realizadas en el periodo, características del núcleo familiar o residencia fiscal establecida.

Del mismo modo, a menudo casos como la realización de donaciones, la entrega de premios económicos o el trabajo con fundaciones y ONG son objetivo de un exhaustivo estudio público en busca de posibles anomalías tributarias.

En la mayoría de casos las discrepancias o posibles elusiones de impuestos tienen que ver con la presentación irregular o no profesional de datos. Por este motivo es recomendado por parte de las instituciones el recurrir a profesionales tributarios o asesores a la hora de presentar distintos impuestos.

Herramientas relacionadas con la discrepancia fiscal

Para evitar este tipo de divergencias de criterio en materia tributaria, es habitual que los organismos recaudadores establezcan mecanismos periódicos que regulen las tributaciones.

Así ocurre por ejemplo con el IRPF en el caso español, donde la hacienda pública practica retenciones mensuales sobre los ingresos de renta pertenecientes a las personas físicas.

A la finalización del año fiscal, se analiza si la cantidad total requerida corresponde con el importe correcto a la retención a realizar por todo el ejercicio, para poder reclamar o retornar importes excedentes según el caso.

Otro caso es la valoración precisa y catrastal de bienes inmuebles para evitar problemas en impuestos relacionados con su posesión. De ese modo instrumentos públicos como el catastro oficial sirven para controlar este tipo de patrimonios y evitar declaraciones de bienes anómalas.

Lo mismo ocurriría con las carteras de valores e instrumentos financieros con los que pueda contar una persona física o jurídica y que, como está regulado, deben incluir en sus declaraciones fiscales de manera fehaciente.

Consecuencias habituales por discrepancia fiscal

Tras el análisis pormenorizado de Hacienda de cada impuesto realizado, todo declarante tiene la posibilidad de complementar sus declaraciones a modo de justificación de lo indicado o para añadir nueva información requerida.

Su validez o no dependerá del criterio establecido por la ley fiscal de cada territorio, que validará o sancionará dichos datos en un plazo de tiempo estipulado previamente.

Habitualmente la aparición de un caso de discrepancia entre recaudador y tributante suele venir de la mano de una sanción económica o jurídica.

Toda institución recaudadora tiene la capacidad y la obligación de realizar profundos estudios sobre sus declarantes y la información económica que estos aportan regularmente, de cara a validar los mismos y declararlos como debidos o indebidos.

En ese sentido los delitos de tipo económico están protagonizados en gran medida por casos de declaraciones de ingresos o bienes fraudulentos, evasión de impuestos e incluso alzamientos de bienes materiales.

Este tipo de sanciones tiene que ver de manera proporcional con la falta cometida. En la mayoría de casos propios de importes medios y bajos la solución es la declaración complementaria de dicho impuesto, en ocasiones añadiendo intereses, si así lo establece la Administración.

  • Diccionario económico
  • Fiscal

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Javier Sánchez Galán, 02 de mayo, 2020
Discrepancia fiscal. Economipedia.com

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    Comentarios

    1. Nicolas Brito

      8 de mayo de 2020 en 15:03

      Fondo de maniobra:
      No son mas que los pasivos no corrientes y se calcula mediante la diferencia del activo corriente entre el pasivo corriente.

      Accede para responder

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