Fehaciente
Fehaciente hace referencia a aquellos documentos o notificaciones que prueban o dan fe de un hecho.
En el ámbito jurídico esta expresión se utiliza en derecho procesal. Algo que es fehaciente es algo irrefutable que deja constancia.
Esta expresión se utiliza para definir documentos o para clasificar las notificaciones.
Documentos fehacientes
Este tipo de documentos son aquellos que dan fe de algo. Demuestran la existencia de un hecho o una actuación. Dan certeza a un hecho sin que haya duda de su veracidad. Estos documentos fehacientes son considerados los que expiden los notarios públicos o los que se encuentran en Registros públicos, como el Registro civil o el Registro de la propiedad.
Cualquier documento que se haya expedido por el Registro o vaya firmado por el notario será una copia fehaciente del documento original y significa que consta como irrefutable.
Estos documentos fehacientes deben ser aportados al proceso judicial para respaldar las pretensiones de las partes, ya sea en la demanda o en la contestación de la demanda. El hecho de que se considere un documento fehaciente no significa que no se pueda impugnar. Si este se impugna se cotejará con el documento original para así verificar su autenticidad.
No obstante, hay que entender que la impugnación de un documento fehaciente no se hace de lo que contiene ese documento sino de su posible falsedad.
Notificaciones fehacientes
Estas notificaciones son un tipo de comunicación que deja constancia sobre su entrega. Es decir, deja constancia de que la persona receptora de la comunicación lo ha recibido. Una notificación fehaciente no significa que den fe de que el destinatario ha leído la comunicación, simplemente deja constancia de que la ha recibido.
Para que se considere que hay una notificación fehaciente debe constar el acuse de recibo. Esto puede suceder de varias formas:
- A través de un burofax con el acuse de recibo: Este burofax permite dar fe del envío de unos documentos o pruebas y a su vez con el acuse quedará constancia de su entrega.
- Carta certificada: Este tipo de comunicación debe entregarse a la persona destinataria de la comunicación y debe dejar constancia de su entrega con la firma.
- Una carta notarial: Este tipo de documento constituye una notificación de un hecho por un notario público. El notario por su propia figura y funciones da fe de la comunicación y de su entrega.
No se considerarían comunicaciones fehacientes un correo ordinario, donde no es posible saber si ha recibido el destinatario de la misma la comunicación o cualquier comunicación electrónica, ya sea WhatsApp, correo electrónico o cualquier otra.
Estas comunicaciones o notificaciones fehacientes son muy relevantes precisamente porque dan fe de la recepción de la comunicación. Es decir, es la forma de demostrar que una persona ha recibido la comunicación de una modificación de condiciones contractuales o de una multa, por ejemplo.
Por tanto, si una persona llevase a juicio la reclamación relativa a que no se le informó de que existía una multa o este tipo de modificaciones contractuales, el hecho de que se aporte el resguardo de la notificación fehaciente dará fe y se constituirá como prueba para el juez.