Moción de censura

La moción de censura es un procedimiento mediante el cual, el Parlamento puede remover al Gobierno o a alguno de sus miembros de su cargo. 

A través de una moción de censura se busca tumbar, o bien al Gobierno al completo, o bien a alguno de sus miembros. Las razones pueden ser muy diversas, no hay ninguna establecida. Pero debido a lo que supone destituir al Poder Ejecutivo, y a la deliberación y votación que esto conlleva, suelen ser razones de peso. 

Es un proceso que afecta exclusivamente al Gobierno, no al jefe del Estado. En regímenes parlamentarios, si prospera, afecta al Poder Ejecutivo en su conjunto. En cambio, en los presidenciales afecta al Consejo de Ministros, puesto que el jefe de Gobierno solo puede ser destituido con el «impeachment«. Asimismo, en los semipresidenciales afecta al Consejo de Ministros y a su presidente, dado que la jefatura del Estado está encabezada por otra persona.

Constituye una de las diferentes formas en las que un gobierno puede finalizar, junto a la convocatoria de elecciones anticipadas, la pérdida de la cuestión de confianza; fallecimiento del presidente; dimisión; y la convocatoria de nuevas elecciones.

Hay que destacar que, a causa de su importancia, la moción de censura está recogida en la constitución de los diferentes países. Estableciendo los requisitos y los detalles del proceso. 

La moción de censura en España

En España, como régimen parlamentario que es, la moción de censura sirve para destituir al Poder Ejecutivo. Y afecta a la totalidad del Gobierno. El procedimiento queda recogido en el artículo 113 de la Constitución. Se le llama moción de censura constructiva, esto significa que cuando se presenta esta, ha de ir acompañada de otro candidato. Quien será automáticamente investido en caso de ser aprobada.

Este artículo recoge los siguientes detalles:

  • El Congreso de los Diputados puede solicitar mediante mayoría absoluta la destitución del Gobierno.
  • Ha de presentarse, como mínimo, por el 10% de los Diputados, 35 o más concretamente. Y en ella se ha de detallar el nuevo candidato.
  • No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros podrán presentarse mociones alternativas.
  • Si la moción no fuera aprobada, no se podrá presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. 

Desde el año 1980 hasta 2021, se han aprobado a trámite un total de cinco mociones de censura. Pero sólo ha prosperado una de ellas.

  • Mayo de 1980: Felipe González se la interpuso al presidente Adolfo Suárez. Contó con 152 votos a favor.
  • Marzo de 1987: Fue Antonio Hernández, de AP, quien la interpuso contra el presidente Felipe González. Solo tuvo 67 votos a favor.
  • Junio de 2017: Pablo Iglesias la interpuso al presidente Rajoy treinta años después. Fue desestimada con solo 82 votos a favor.
  • Junio de 2018: Pedro Sánchez, presidente del PSOE, la interpuso contra el presidente del gobierno Mariano Rajoy. Tras muchas incógnitas sobre su apoyo, finalmente prosperó con 180 votos a favor. El motivo fue la sentencia sobre la financiación ilegal del PP. Así, Pedro Sánchez se constituyó como el presidente con menos escaños de la historia de la democracia, con 84 diputados.
  • Octubre de 2020: Con motivo de la gestión de la pandemia del coronavirus, Santiago Abascal la presentó contra el presidente Sánchez. Solo contó con los votos de sus 52 diputados.

Moción de censura en Perú

En Perú, la moción de censura está recogida en el artículo 132 de la Constitución. Recoge que se realiza contra la totalidad del consejo de ministros o contra cualquiera de ellos.

Sus características son las siguientes:

  • Para presentarla se necesita el 25% del número legal de congresistas.
  • Se debate y se vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación.
  • Se aprueba por mayoría absoluta.
  • El Presidente de la República aceptará la dimisión del censurado dentro de las setenta y dos horas siguientes. 

En Perú se han llevado a cabo numerosas mociones de censura. Desde la aprobación de su última constitución en 1993 han prosperado tres mociones contra: 

  • El ministro del Interior Fernando Rospigliosi en 2004.
  • La presidenta del Consejo de Ministros Ana Jara en 2015.
  • El ministro de Educación, Jaime Saavedra en 2016. 

Moción de censura en Colombia

Colombia recoge la existencia de la moción de censura en el artículo 135 de la Constitución, que recoge las atribuciones de cada cámara. Posee las siguientes características: 

  • Ha de ponerse por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
  • Han de presentarla como mínimo el 10% de los Diputados. 
  • Se votará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate.
  • Prosperará si se aprueba por mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara.
  • Si se rechaza, sólo se podrá interponer una nueva por hechos diferentes.

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Alfredo Marín García , 08 de noviembre, 2021
Moción de censura. Economipedia.com