Obligación solidaria
La obligación solidaria es una relación obligacional donde concurren pluralidad de acreedores o deudores. Así, si hay más de un deudor, cualquiera puede ser exigido del pago y tener que responder por todos y no únicamente por su parte. Asimismo, si hay más de un acreedor, cualquiera puede ser llamado a recibir el pago total y no solo de su parte alícuota.
Esta obligación solidaria significa que la responsabilidad recae en una sola de las partes, a pesar de que haya pluralidad de partes. Es decir, si existen varios acreedores, el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, o, si hay varios deudores, el acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación a cualquier deudor.
En esta obligación, al igual que en todas, participan dos partes, acreedor y deudor. El hecho de que haya una obligación solidaria simplemente significa que existen dos opciones:
- Que hay múltiples acreedores y que el deudor puede decidir solamente pagar el total de la deuda a uno de ellos.
- Que hay múltiples deudores y que el acreedor puede decidir si únicamente requerir el pago a uno solo de los deudores, que tendrá que responder.
Si la ley o las partes no indican nada sobre el carácter de la obligación cuando hay más de una parte, tanto en acreedor como en deudor, se presume que la obligación estará dividida entre las partes y no es solidaria. Para que exista obligación solidaria:
- Debe quedar constancia en el contrato entre las partes de forma expresa.
- La ley debe estipular que ese tipo de obligación es solidaria.
Acreedor solidario: obligación solidaria activa
Este vínculo jurídico formado por la obligación solidaria implica más de un acreedor. El acreedor no puede rechazar de manera injustificada el pago total de la deuda si está fijado por contrato o ley que existe este tipo de obligación.
En caso de que lo haga, esto acarrea varias consecuencias:
- El acreedor estará en mora y los demás acreedores también.
- Significa que el deudor puede alegar haber pagado la obligación y liberarse de la deuda.
- Además, si hay acreedores solidarios, uno por sí solo puede exigir que se cumpla con la obligación sin contar con el resto.
Deudor solidario: obligación solidaria pasiva
Este vínculo jurídico formado por la obligación solidaria implica más de un deudor. Varias personas ostentan la categoría de deudores sin que pueda responder uno primero (obligación subsidiaria) ni que únicamente quepa exigir la parte de deuda que corresponde a cada uno (obligación dividida).
En este caso, el acreedor puede dirigirse a cualquiera de los deudores y reclamar la deuda al completo. Esto extinguirá también la obligación para el resto de los deudores.
El acreedor elige a quién exige la deuda, a uno, a varios o a todos al mismo tiempo. Si es uno de los deudores quien hace frente al total de la prestación, luego tiene derecho de reembolso contra los demás deudores para que cada uno le pague su parte.