Participaciones sociales
Las participaciones sociales son las partes alícuotas e indivisibles que conforman una sociedad de responsabilidad limitada. Representan las aportaciones al capital social por parte de sus socios o partícipes.
Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada dividen su capital social por medio de participaciones sociales. De este modo, se distribuye la propiedad de dichas sociedades entre los poseedores de las mismas.
Por lo general, las participaciones sociales son tratadas como partes alícuotas e idénticas. Todas ellas suponen el compromiso de sus propietarios o titulares de asumir los distintos derechos y obligaciones en la empresa en cuestión.
Entre estos derechos, se encuentran conceptos como la prenda o el usufructo. Son algunos de las ventajas más comunes en el caso de sociedades limitadas, compartiendo una naturaleza económica nunca de derecho de decisión o voto.
Alternativamente, es posible acumular un volumen mayor de participaciones, pues existen distintas modalidades de cesión de participaciones, siendo posible su traspaso entre los propios socios preferentemente.
Rasgos principales de las participaciones sociales
Frente a otras formas de división de capital social como son las acciones, por ejemplo, las participaciones sociales cuentan con algunas características destacables:
- Elemento estructural: Las participaciones repartidas entre los socios son los elementos que conforman toda sociedad de responsabilidad limitada.
- Naturaleza de las participaciones: Cada participación es nominativa, igual, acumulable e indivisible.
- Objetivo: La propia existencia de una participación supone, intrínsecamente, que su poseedor cuenta con una serie de derechos y deberes respecto a su empresa.
- Regulación: Habitualmente, las competencias otorgadas por una participación están reguladas formalmente mediante los estatutos de la sociedad mercantil, así como por la legislación de cada territorio.
- Transmisión interna: Como se ha indicado, las participaciones pueden ser traspasadas por medio de su compra (modalidad inter vivos) o tras fallecimiento (denominada como modalidad mortis causa) entre los socios existentes a modo interno.
- Transmisión externa: En el caso de que se pretenda ceder o transferir participaciones a un individuo o sociedad externa, debe ser la junta directiva, o el resto de los socios en pleno los que den conformidad.
- Comunicación formal: Todo traspaso participativo debe constar en un documento con validez legal que comunique los detalles de la transmisión.
- Precio: Existe un precio para cada participación, adaptado a su naturaleza y dependiente de la salud económica de la sociedad o su valor total.
La mencionada libertad de intercambiar las participaciones sociales es, a menudo, menor que en el caso de las acciones. Además, está siempre sujeta a lo que estipulen los estatutos de cada empresa.
También, al contrario de lo que ocurre con las acciones, las participaciones sociales no pueden ser incorporadas a títulos negociables.
Un caso destacado de participación es el de las participaciones societarias privilegiadas. Estas se definen como aquellas que suponen derechos extraordinarios a determinados socios.
Mediante ellas, estos adquieren estatutariamente privilegios o derechos extra más allá de motivación económica en forma de dividendos. Es decir, pueden ganar derecho de decisión y voto, así como otras condiciones preferentes.