Perjurio
El perjurio o falso testimonio es el acto de mentir bajo juramento a sabiendas de ello. Está contemplado como un delito y, por ende, tiene sanciones o consecuencias penales de acuerdo con las normas establecidas en cada país.
El perjurio, también llamado falso testimonio, es un delito. Sucede cuando en un juicio la persona que testifica bajo juramento miente voluntariamente. Estas personas suelen ser las citadas como testigos de un proceso judicial, aunque no son las únicas que pueden cometer esta infracción a la ley.
Dado que los testigos tienen la obligación de decir la verdad, si se demostrase que la persona miente a conciencia, se le imputaría un delito de perjurio con las debidas consecuencias legales previstas en el código penal del país del que se trate. También se aplica a otras declaraciones juradas.
Por el contrario, cabe aclarar, las personas acusadas en un proceso no tienen esta obligación, y el delito de perjurio no les es imputable. Esto, dado que la negación a contestar e incluso mentir forma parte de su defensa.
El perjurio también es un concepto aplicado al campo religioso. Cuando se hacían juramentos, o se invocaba a Dios para que, de forma testimonial, certificase un determinado hecho, se hacía jurar al declarante, ya que un cristiano teóricamente no sería capaz de mentir ante su deidad.
En nuestros tiempos, a pie de calle no se respeta la figura del perjurio. Solamente queda reservada al ámbito religioso y judicial. Es común que la gente mienta en su día a día, incluso cuando se le hace jurar o prometer decir la verdad.
El perjurio en el derecho
A continuación, vamos a ver cómo regulan algunos países esta figura del perjurio. Hecho que queda reflejado en sus respectivos códigos penales.
El perjurio en España
En España, el falso testimonio está regulado en el capítulo VI del título XX del Código Penal. El artículo 458 recoge que el fasto testimonio en causa judicial tiene una pena de prisión de seis meses a dos años; y multa de tres a seis meses*. Dichas penas aumentarían si el falso testimonio fuera en contra del acusado, y se agravaría aún más si este fuera condenado.
El artículo 459 describe que las penas serán mayores para los peritos o intérpretes que cayeran en falso testimonio, así como su inhabilitación para su oficio entre seis y doce años. El artículo 460 incide en que la inexactitud de estos profesionales también acarrearía multa y suspensión, pero en menor grado.
Asimismo, el artículo 461 también castiga a quien propone a los falsos testigos. Y, por último, el artículo 462 recoge el trato que recibe quien se retracte del perjurio cometido previamente a lo largo del proceso.
El perjurio en México
En México tampoco se le denomina literalmente perjurio, pero el hecho también está castigado. El capítulo V del título XIII del Código Penal se titula “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad”.
Su primer artículo, el 247, describe la pena impuesta, de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa. También recoge quiénes son susceptibles de cometerlo: interrogados por autoridades no judiciales; testigos y peritos en proceso judicial; o a quien soborne a un testigo, perito o intérprete, entre otros.
Por su parte, el artículo 248 dispone que al testigo, perito o intérprete que se retracte de sus falsas declaraciones se le rebajará la condena, quedándose entre 30 y 180 días de multa.
En Colombia
En Colombia también está recogido como falso testimonio, concretamente en el capítulo tercero del título XVI del Código Penal. El artículo 442 dispone que lo cometerá quien en actuación judicial o administrativa, bajo juramento, falte a la verdad; estableciendo penas de prisión de entre cuatro y ocho años.
El artículo 443 recoge que a quien se retracte de su perjurio se le rebajará la pena a la mitad. Por último, el artículo 444 regula el soborno de testigos, penándolo de uno a cinco años de prisión.
*Días-multa: Es un tipo de multa que tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto sancionado. Así, el costo por cada día de multa dependerá del ingreso promedio del multado. Para un individuo cada día de multa puede exigir el pago de 100 euros y, para otro, de 200 euros, por ejemplo.