Principio de exclusividad
El principio de exclusividad consiste en que solamente los juzgados y tribunales podrán juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, serán los únicos que podrán desarrollar la función jurisdiccional.
Es decir, el principio de exclusividad significa que solo los juzgados y tribunales pueden aplicar la ley para emitir sentencias.
Este principio es el principio fuente del derecho procesal por el cual se delimita qué órganos tienen la función de juzgar los problemas de la ciudadanía y que necesitan de aplicación de la ley. Este principio tiene dos vertientes:
- Vertiente positiva: Solo los tribunales y juzgados pueden ejercer la función jurisdiccional, es decir, solo ellos podrán juzgar un conflicto y hacer ejecutar su sentencia, su solución. Ni los órganos del Poder Legislativo ni los del Poder Ejecutivo pueden hacer esta tarea.
- Sobre las Comisiones de investigación instaladas por las Cámaras (o el Parlamento), estas pueden constituirse sobre cualquier asunto de interés público, pero sus conclusiones no podrán afectar a las resoluciones judiciales. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales.
- Vertiente negativa: Los tribunales y juzgados no podrán dedicarse a otra función, su única y exclusiva función será la de ejercer la potestad jurisdiccional. No da lugar a justicia privada o venganzas personales.
Este principio hace que exclusivamente el Poder Judicial se encargue de la justicia de un Estado y solo de la justicia. Aunque de forma marginal, las leyes pueden dotarles de otras funciones como la de ser un registro público.
Pero ¿En qué consiste la jurisdicción de la cual tienen exclusividad juzgados y tribunales? Veamos
¿Qué es la jurisdicción?
La jurisdicción es el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esto corresponde a los jueces y, en conjunto, al Poder Judicial de acuerdo con las leyes. Es la función y el poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias.
Características del principio de exclusividad
Las principales características de este principio son:
- Es el eje fundamental que establece el derecho procesal y se encuentra recogido habitualmente en las Constituciones de los Estados.
- El Poder Judicial será el único y exclusivo en ejercer la potestad jurisdiccional. La manifestación última o resultado final de la jurisdicción es la sentencia.
- El Poder Judicial tiene que ejercer su función no solo en exclusiva, sino que lo debe hacer de forma independiente. Los jueces y tribunales solo tienen que estar sometidos a la ley y no deben recibir presiones externas de otros poderes, y no deben tener implicación en el conflicto que van a resolver.
- La exclusividad también incluye la unidad jurisdiccional. Esto significa que no habrá jurisdicciones especiales excepto cuando así lo disponga la ley. Esto significa que no hay jurisdicciones para distintas personas. Por ejemplo, sería anticonstitucional que hubiese juicios solo para mujeres y otros para hombres.
- La jurisdicción está sometida completamente a ley. Los jueces no pueden resolver un conflicto entre personas a través de su experiencia u opinión, sino que tienen que aplicar la ley a través de la sentencia que pone fin al conflicto judicial.
Excepciones al principio de exclusividad
Existe una matización a que los juzgados y tribunales tienen esta exclusiva función y es la autotutela ejecutiva de la Administración y la potestad sancionadora.
La Administración dispone de autotutela frente a los administrados sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta autotutela hace referencia a la potestad de las Administraciones públicas para imponer multas o sanciones al administrado cuando se incumple el derecho administrativo.
No es necesario que la consecuencia (la multa) a un acto sea juzgada por un juez, sino que puede ser impuesta por un miembro de la Administración.
Por ejemplo, un policía a través de una multa de tráfico. Esta multa es una pena pecuniaria que impone al ciudadano sin necesidad de ser juzgado. No obstante, si el ciudadano quiere reclamar, podrá hacerlo, pero primero en vía administrativa y como último recurso a través del juzgado.
Pero entonces ¿Qué pasa con el arbitraje? El arbitraje es una alternativa a la vía judicial, proporciona a los litigantes la solución del conflicto de un modo definitivo e irrevocable. Ambas resoluciones (la de la vía judicial y la del arbitraje) gozan de los plenos efectos de cosa juzgada sin necesidad de homologación.
Tanto el árbitro como el juez han de ser terceros imparciales que resuelven definitivamente un conflicto.
Diferencias arbitraje y jueces
Las diferencias entre arbitrajes y jueces son principalmente:
- El árbitro es designado por la voluntad de las partes, pero el juez está designado por ley.
- El árbitro no puede hacer cumplir coactivamente su decisión. Para requerir la coacción debe acudirse a los tribunales.
- La solución arbitral solo puede lograrse cuando medie un acuerdo de las partes para someterse a la decisión del árbitro (carácter voluntario).