Publicidad concursal
La publicidad concursal constituye la obligación de todo concurso de acreedores de ser registrado en un registro público específico para que se pueda verificar si una empresa o persona física se encuentra en situación de concurso.
Lo primero que hay que saber es si verdaderamente este registro público concursal donde se establecen las situaciones de concurso es verdaderamente público a todo el mundo. ¿Cualquier persona física puede acceder a este registro? ¿Debe haber un interés legítimo? ¿Debe ser uno de los acreedores concursales para saber de la situación?
Lo cierto es que para consultar si una persona física o jurídica se encuentra en situación de concurso y todo lo relativo al mismo se debe acreditar un interés legítimo en averiguar la situación del deudor. Esto puede ocurrir por ser acreedor durante el concurso o por ser un acreedor fuera del concurso que quiere conocer si puede iniciar un proceso judicial contra el deudor. En el caso de que un deudor esté en situación de concurso, y el acreedor que no tiene nada que ver con el concurso, deberá esperar a que se resuelva el mismo.
Es muy común que si un acreedor, un banco, por ejemplo, quiere reclamar de forma judicial una deuda, el juzgado de oficio o a instancia de parte solicite la consulta al registro público concursal para saber si el deudor está incurso en una situación de concurso.
Características de la publicidad concursal
Las principales características son:
- Protege la seguridad jurídica de los interesados. Los acreedores del concurso podrán conocer las resoluciones judiciales o acuerdos extrajudiciales del deudor.
- Agiliza el proceso concursal.
- La información relativa al concurso está protegida por el Estado, ya que el registro es público y no privado.
- La publicidad concursal está constituida por las resoluciones judiciales, resoluciones concursales y acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación.
- La ley será la que establezca qué resoluciones deben ser publicadas y conocidas por los interesados.
- Quien proporciona la información necesaria para que exista esta publicidad concursal serán los jueces, notarios, abogados, procuradores y registradores.
- Los concursos de acreedores tienen consecuencias universales y por ello debe haber una notoria publicidad.
¿Qué debe ser objeto de publicidad?
Aquellas resoluciones que deben ser obligatoriamente publicadas de acuerdo con la Ley concursal son:
- Declaración y reapertura del concurso.
- Nombramiento y cese del administrador o administradores concursales.
- Aprobación de convenio.
- Apertura de la fase de liquidación.
- Aprobación del plan de liquidación.
- Conclusión del concurso.
- Calificación del concurso.
- Bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que estén inscritos a nombre del concursado en los registros de la propiedad.
- Todas las resoluciones que considere el juez como necesarias para ser objeto de publicidad.