Recurso de revocación
El recurso de revocación es un medio de impugnación contra resoluciones de la Administración pública que se consideren ilegales.
El recurso se interpone por el ciudadano que no ha visto satisfechos sus objetivos en la resolución administrativa objeto de su recurso y considera que la resolución es ilegal. Por tanto, buscará la nulidad, la anulación o la reforma del contenido de la resolución.
No se trata de un recurso en vía judicial, es decir, no se interpone contra una sentencia, auto o decreto. Es un medio de impugnación de un acto administrativo. Es un paso previo a la vía judicial y se interpone ante el órgano administrativo que dictó la resolución y será la propia administración quién deba solucionarlo.
Características del recurso de revocación
Las principales características de este medio de impugnación son las siguientes:
- Es un recurso potestativo: no existe obligación legal para interponer este medio de impugnación, será decisión del ciudadano.
- Pueden interponerlo tanto personas físicas como jurídicas.
- Es un recurso devolutivo: esto significa que lo examinará un superior jerárquico, dentro de la propia administración.
- Es un recurso con motivos tasados: solo puede presentarse este tipo de impugnación si hay motivos de nulidad de pleno derecho (ilegalidad), motivos de anulabilidad o por motivos de oportunidad.
- Suele ser un recurso dirigido para actos fiscales de la administración.
- Se interpone contra actos administrativos firmes, es decir, que ponen fin a la vía administrativa.
- Si este recurso fuese desestimado solo no se podría recurrir más por vía administrativa y habría que acudir a vía judicial.
- En España no existe expresamente el recurso de revocación sino actos de revocación y el recurso potestativo de reposición. En cambio, sí existe este recurso de revocación en México, en Colombia se haya como revocatoria directa y en Argentina como recurso de revocatoria.
¿Contra qué actos se interpone este recurso?
Los principales actos contra los que se puede interponer este recurso son:
- Resoluciones firmes de actos administrativos, habitualmente fiscales cuando sean desfavorables para el ciudadano, es decir, supongan un gravamen desfavorable. Por ejemplo, establecimiento de una contribución o negarse a una devolución debida.
- Actos administrativos firmes que constituyan un gravamen desfavorable para el ciudadano por motivos de oportunidad. Esto es un acto administrativo que grava desfavorablemente a un ciudadano. Si este ciudadano considera que se trata de una ilegalidad y aún no ha pasado el plazo de prescripción para poder recurrir dicho acto, el ciudadano puede pedir la revocación de ese acto. Si se estimase conseguiría que se volviese a la situación jurídica anterior antes de la emisión del acto administrativo lesivo con una indemnización por daños y perjuicios.
- EL recurso se debe interponer por el ciudadano al que afecta de forma lesiva el acto administrativo.
- Resoluciones que no hayan sido impugnadas de forma previa por otro recurso administrativo o que se hayan recurrido ya por vía judicial.
¿Qué debe contener este tipo de recurso?
La información principal que debe contener este recurso es:
- La designación del ciudadano que va a interponer dicho recurso o la denominación social en caso de que se trate de una persona jurídica.
- Indicar el acto administrativo recurrido.
- Establecer la autoridad competente para su resolución y ante la que se dirige.
- El derecho lesionado o el gravamen desfavorable que ha provocado la resolución.
- Las pruebas que considere necesarias para tener en cuenta para su resolución.
Finalización del recurso
Este recurso de revocación puede terminar de dos formas:
- Terminación normal: Esta forma de terminar el recurso será estimando o desestimando el mismo.
- Estimación: conllevará la declaración de nulidad del acto y la revocación del mismo, devolviendo a la situación jurídica anterior a dictarlo.
- Desestimación del recurso: no hay revocación alguna y el ciudadano solo podrá impugnarlo en vía judicial.
- Terminación anormal: Esta terminación es cuando no se resuelve sobre el fondo del recurso y ocurre en estas conductas:
- Desistimiento propio del recurso del recurrente.
- Causas sobrevenidas, es decir, durante el transcurso de solucionar el recurso aparece alguna causa de improcedencia como, por ejemplo, que el acto no era firme, o que no suponía un gravamen desfavorable al recurrente.