Sujeto activo

El sujeto activo es el acreedor de la deuda tributaria, es decir, este concepto engloba a los titulares del rendimiento o recaudación de carácter público que pueden exigir el cumplimiento del tributo.

Al igual que sucede con el sujeto pasivo, el sujeto activo es un elemento necesario de la obligación tributaria. Tiene que haber un acreedor que exija el cumplimiento del pago tributario, es decir, el sujeto activo. Y a su vez, debe haber un deudor que esté obligado al cumplimiento del pago de la deuda tributaria, es decir, el sujeto pasivo.

Hay que diferenciar bien entre la Administración pública y el titular del poder tributario. La primera ostenta la potestad normativa, es decir, hace las normas tributarias. En cambio, el titular del poder tributario es el ente público que verdaderamente se dedica a la recaudación de los tributos.

Debido a que la obligación tributaria no se encuentra dentro del derecho privado, sino que forma parte del derecho público, el acreedor será público. En España el principal acreedor es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Funciones del sujeto activo

Las funciones del sujeto activo, al igual que podrían ser las de cualquier acreedor en el ámbito privado, son:

  1. Poder para aplazar el pago de la deuda tributaria por situación económica del sujeto obligado.
  2. El acreedor/ titular del poder tributario es el que tiene la obligación de demostrar o probar ese crédito tributario.
  3. Aplicar la prescripción de la obligación tributaria.
  4. Aceptar la compensación como medio distinto de pago de la obligación.
  5. Poder exigir la responsabilidad subsidiaria de la obligación del pago a favor de un tercero.

¿Qué objetivos persigue el sujeto activo? ¿Cuáles son sus características?

El Estado suele designar una persona jurídica para gestionar el pago de los tributos. En España es la AEAT, en Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en Argentina es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Estos son solo algunos ejemplos.

Los objetivos y características comunes de estas entidades son las siguientes:

  1. Aplicar la legislación fiscal.
  2. Gestionar y recaudar los tributos que son de titularidad estatal (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, etc).
  3. Inspeccionar el cumplimiento de la obligación tributaria.
  4. Colaborar cuando se han cometido delitos fiscales contra la Hacienda Pública.
  5. Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
  6. Informar y evaluar la política tributaria.
  7. Estas personas público-jurídicas no tienen poder normativo, es decir, no pueden establecer o emitir las normas tributarias. Eso lo hace la Administración pública.

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Elena Trujillo , 02 de febrero, 2022
Sujeto activo. Economipedia.com