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Acuerdo prenupcial

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 noviembre 2021
3 min

    El acuerdo prenupcial es un pacto entre dos personas que van a formalizar su unión a través del matrimonio y donde queda constancia del patrimonio de ambos y de cómo se va regular el mismo en el momento que se disuelva el matrimonio.

    Es decir, en estos pactos se decide cómo se repartirán los bienes en caso el matrimonio se rompa. Son conocidos también como acuerdos prematrimoniales.

    La diferencia de este acuerdo postnupcial con el prenupcial es que uno es previo al matrimonio y el postnupcial es una vez que ya se ha formalizado el mismo.

    Diferencia con las capitulaciones matrimoniales

    No se trata de las capitulaciones matrimoniales, aunque sean conceptos similares. Simplemente es un acuerdo privado entre las dos partes donde quedan establecidas las reglas a nivel patrimonial entre ellos una vez finalice el matrimonio y siempre y cuando no contravengan la ley.

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    Las capitulaciones matrimoniales eligen el régimen económico que va a aplicar al matrimonio y tienen eficacia durante el matrimonio. Los acuerdos prenupciales, en cambio, entran en juego una vez este matrimonio se ha disuelto. Aunque no se decide qué régimen será el del matrimonio, al decidir cómo se repartirán los bienes, en el fondo se está eligiendo si crearán una sociedad de gananciales o no.

    Las capitulaciones matrimoniales sí o sí deben ser elevadas a escritura pública para que tengan validez y eficacia. El acuerdo prematrimonial, en cambio, es un pacto privado por lo que no necesita registrarse en escritura pública para tener eficacia y validez. 

    Por ejemplo, si no hay unas capitulaciones matrimoniales o si este acuerdo no se eleva a escritura pública (teniendo entonces el valor de capitulaciones matrimoniales), a esos cónyuges se les establecerá el régimen matrimonial que determine por defecto la ley. En cambio, si existe un acuerdo prenupcial, este se aplica aunque no esté en escritura pública.

    Características

    Las principales características son:

    • Este acuerdo se hace antes del matrimonio. En cambio, las capitulaciones pueden hacerse durante el matrimonio.
    • No se puede pactar nada que sea contrario a la ley o a la igualdad de los derechos de los cónyuges.
    • Los participantes de este acuerdo son los futuros cónyuges.
    • Este acuerdo es privado, por tanto, a diferencia de las capitulaciones, no tienen que estar registradas en escritura pública. Este pacto tendrá validez, aunque no se haya elevado al registro público.
    • Para hacer este acuerdo se necesita la asistencia y consentimiento de los cónyuges.
    • No pueden incluir disposiciones referentes a la manutención de los menores o al régimen de visitas, tema que será dirimido en juzgado.
    • Es un contrato privado y por tanto está sujeto a las reglas de los contratos. No deben existir amenazas o coacciones para firmarlo, sino que tiene que ser manifiestamente voluntad de las partes.

    Temas del acuerdo prenupcial

    Los principales temas que trata este acuerdo son:

    • Listado de propiedades.
    • División del patrimonio a la hora de la disolución del matrimonio.
    • Responsabilidades personales, siempre y cuando no sean contrarios a los derechos y obligaciones estipulados para los cónyuges por ley.

    Este tipo de pactos es muy útil para eliminar posibles problemas a la hora de finalización del matrimonio, evitando pleitos y problemas judiciales.

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