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Acuerdo

David López Cabia
3 min
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Un acuerdo es una determinación que toman dos o más Estados, personas o empresas. La decisión final de un acuerdo es el fruto de un proceso de negociación entre las distintas partes.

Para dotar de mayor fuerza a un acuerdo, es habitual que se formalicen por escrito. De este modo, quedarán recogidas y detalladas todas y cada una de las condiciones pactadas.

Al igual que existen acuerdos entre particulares, entre empresas y entre particulares y empresas, los países también tienen capacidad para sellar acuerdos. Así, un acuerdo entre distintos Estados se denomina tratado internacional.

Elementos de un acuerdo

¿Qué elementos son necesarios para formalizar un acuerdo?

  • Coincidencia de las voluntades. El resultado final debe ser una decisión negociada y pactada entre las partes.
  • La decisión tomada es de obligado cumplimiento. Esto significa que la firma de un acuerdo genera unas obligaciones que deben ser cumplidas y unos derechos que pueden ser ejercidos.
  • Consentimiento de las partes.
  • El objeto del acuerdo debe quedar bien especificado y debe resultar posible.
  • En cuanto a la forma, es posible suscribir acuerdos de forma oral o escrita. No obstante, dependiendo del tipo de acuerdo, es posible que la ley exija que el acuerdo quede registrado por escrito.

Tipos de acuerdos

Los tipos de acuerdo son:

  • Tratado internacional: Se trata de un pacto alcanzado entre dos o más Estados. Pueden ser acuerdos que aborden cuestiones económicas, comerciales, políticas, tecnológicas, científicas e incluso acuerdos que pongan fin a un conflicto bélico. También pueden tener lugar entre organismos supranacionales o entre Estados y organismos internacionales. En cuanto a su forma, lo normal es que queden recogidos por escrito. Se enmarcan dentro del Derecho Internacional, en concreto por la Convención de Viena.
  • Acuerdo comercial: Afectan a las barreras al comercio. Regulan, disminuyen o eliminan aranceles y cuotas en favor del libre comercio. Son de gran utilidad para establecer relaciones comerciales más colaborativas. No solo se ocupan los aranceles, también abordan aspectos como la propiedad intelectual, los derechos aduaneros, trámites administrativos de las mercancías y la legislación aplicable para resolver conflictos comerciales.
  • Acuerdo social: Son los pactos alcanzados entre organizaciones sindicales y empresarios u organizaciones empresariales. Regulan las condiciones laborales y son el resultado de un proceso de negociación entre trabajadores y empresarios. Si no son respetados, los trabajadores tienen la posibilidad de recurrir a la huelga como instrumento de presión y de protesta. Un aspecto clave es el derecho a la negociación colectiva. En otras palabras, los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, tienen derecho a negociar sus condiciones laborales con la empresa. Este derecho a la negociación está amparado por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Acuerdos de colaboración entre empresas: Son alianzas entre distintas empresas. Ahora bien, si estos acuerdos entre empresas obstaculizan la libre competencia, se consideran ilegales. En este caso, dos empresas cooperan compartiendo riesgos y recursos, detallando la duración del acuerdo y las responsabilidades de cada empresa. Como consecuencia de este tipo de alianzas empresariales, puede surgir una nueva sociedad.
  • Acuerdo de confidencialidad: Dos organizaciones pactan compartir cierta información entre ellas, pero sin darla a compartir al público. Son muy habituales en las relaciones comerciales y afectan a aspectos como la propiedad industrial y los conocimientos de carácter técnico.

  • Derecho
  • Diccionario económico

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David López Cabia, 02 de junio, 2020
Acuerdo. Economipedia.com

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