Adquisición de derechos
La adquisición de derechos es una fórmula que se utiliza para alcanzar la titularidad de los derechos reales. Los derechos personales se adquieren a través de contratos. En cambio, adquirir derechos reales requiere una forma específica.
Es decir, la adquisición de derechos constituye el método a través del cual una persona obtiene la titularidad de un derecho. En este artículo, nos centraremos en la adquisición de derechos reales.
¿Cuáles son estos derechos reales que pueden adquirirse? Principalmente la propiedad, la posesión, la prenda, la hipoteca, el usufructo o la servidumbre.
Así, los métodos de adquisición son: ocupación, la transmisión determinada por ley, la donación, la sucesión, la prescripción y a través de determinados contratos mediante tradición.
Si la diferencia entre adquirir derechos personales y reales es que los personales lo hacen solo a través de contratos, ¿cómo puede ser que los derechos reales también se adquieran por contratos? La clave está en que los contratos por los cuales se puede adquirir derechos reales tienen finalidad traslativa y requiere la tradición. La tradición es la entrega del objeto, es decir, la entrega del derecho real.
Formas de adquirir derechos
La adquisición de derechos puede ser:
Modo oneroso o gratuito
Por ejemplo, una forma de adquirir la propiedad a través de un contrato de compraventa tiene carácter oneroso. Igualmente, otra forma de adquirir la propiedad puede ser a través de una donación que tiene carácter gratuito.
Modo inter vivos o mortis causa
El mismo ejemplo anterior sirve aquí. Adquirir la propiedad a través de un contrato de compraventa es una adquisición inter vivos. Adquirir la propiedad a través de una sucesión, es una forma de adquisición mortis causa.
Modos voluntarios o forzosos
Los modos voluntarios se refieren a aquellas formas de adquirir la propiedad por la simple declaración de voluntad de la parte que quiere conseguir la titularidad de un derecho. Por ejemplo, la constitución de una prenda. En cambio, existen formas de ser titular de un derecho real de forma imperativa porque así lo determine la ley, por ejemplo, con la obligación de constituir una servidumbre en un terreno para que pasen tuberías de conducción de agua.
Adquisición pura o sometida a condición
Alcanzar la titularidad de un derecho real de forma pura significa que no se adquirirá con la condición de que se cumpla con algo. Por ejemplo, una persona puede adquirir la posesión con la condición de que se case.
Adquisición a título universal y a título particular
Cuando se logra la titularidad del derecho real a título universal significa que adquiere la titularidad completa del derecho y a título particular solo se adquiere facultades de derecho.
Modo originario o derivativo (nacimiento del derecho o transmisión del derecho)
Cuando se adquiere el derecho de modo originario significa que el derecho del nuevo titular no se basa en ninguno anterior. Por ejemplo, el hallazgo, encontrarse algo que no tiene titular y, por ende, la persona que lo encuentra adquiere el derecho sobre esa cosa. En cambio, la forma derivativa se basa en el anterior titular del derecho. Esto significa que la titularidad pasa de una persona a otra. Por ejemplo, es el caso de las herencias o la donación. No nace el nuevo derecho, sino que se transmite.
Cuando se adquiere de forma derivativa es esencial conocer el derecho ostentado por el anterior titular, porque el derecho que adquirirá el nuevo titular estará limitado por las facultades que componían el derecho del anterior titular.
Requisitos para adquisición de derechos
La teoría jurista romanista establece como forma de adquisición de derechos la teoría del título y el modo:
- Título: el título es el contrato por el cual se logra la titularidad del derecho. Por ejemplo, contrato de compraventa o permuta.
- Modo o tradición: se refiere a la entrega de la cosa sobre la cual se va a adquirir el derecho.