Prenda
La prenda es un contrato de garantía real para asegurar que se cumpla una obligación y grava bienes muebles. La persona acreedora retendrá el bien mueble hasta que se pague la obligación que ha contraído el prestatario.
Es decir, mediante la prenda, el prestamista mantiene en su poder un objeto del deudor hasta que este cancele su deuda, y solo entonces se lo devolverá.
De ese modo, la prenda asegura a través de los bienes muebles el cumplimiento de una obligación o prestación. Se le conoce también como crédito prendario y lo forman dos partes, como veremos a continuación.
Partes del contrato de prenda
Las partes del contrato de prenda son:
- Acreedor pignoraticio: Es la persona que presta el dinero y que se queda con la garantía hasta que se devuelva el mismo. Tiene tres facultades:
- Retención del bien mueble: Que retenga el bien mueble no significa que tenga permitido el uso de la cosa. Por ejemplo, si se ha dejado una joya en prenda, el acreedor pignoraticio no podrá usarla.
- Defender el bien mueble: El acreedor pignoraticio está legitimado para interponer en caso de que sea necesario la acción reivindicatoria. Esto es, reclamar la propiedad si la posee un tercero sin derecho legítimo.
- Realización y cobro preferente: En el caso de que el deudor pignoraticio no cumpla con su obligación, el acreedor puede realizar el bien. Esto lo puede hacer de forma judicial o de forma extrajudicial. De forma extrajudicial, se refiere a la subasta pública del bien. Si el objeto se vende por la misma cantidad por la que se había obligado el deudor, quedará satisfecha la deuda. En caso de que el importe sea menor de la deuda, todavía quedará obligado el deudor pignoraticio a cumplir con la obligación.
- Deudor Pignoraticio: Es el propietario del bien mueble y el que se obliga a cumplir con el pago.
Características
Las principales características de esta garantía son:
- Su función es garantizar el cumplimiento de una obligación (de devolución de dinero) a través de la entrega de un bien mueble como garantía. Por ejemplo, una persona solicita una cantidad de dinero y en garantía, para que el acreedor vea asegurado su cumplimiento, entrega su coche. Esto se conoce como garantía prendaria, disminuyendo el riesgo del prestamista.
- Solo puede gravar bienes muebles. Los bienes inmuebles se gravan a través de otras garantías como la hipoteca.
- Para que quede constituido el derecho real, no basta que se traslade la posesión del bien mueble. Es necesario que se inscriba en un registro público.
- Para que se pueda dar un bien mueble en prenda, el deudor debe ser el propietario del mismo. No dejará de serlo, aunque pierda la posesión del bien, mientras no se cumpla con el pago.
- El acreedor pignoraticio tendrá la posesión del bien mientras no se cumpla con la obligación. Así, en el caso de que, pasado el plazo, no se cumpla con el pago respectivo, el prestamista se quedará con la propiedad del bien mueble.
- La prenda se extingue cuando se paga la obligación.
Prenda de créditos
Hay que destacar una prenda específica, la prenda de créditos ¿Cómo funciona?
Al igual que un objeto, como un coche o un cuadro, el deudor puede dar como prenda su derecho a exigir una cantidad de dinero.
Es decir, si el deudor tiene el derecho sobre un tercero para reclamar una cantidad determinada de dinero, este derecho se puede dar en prenda para asegurar el cumplimiento de su propia obligación al acreedor pignoraticio.
Montes de piedad
El origen de este contrato de prenda está en los montes de piedad, que siguen existiendo en la actualidad. Suelen ser préstamos de escasa cuantía. El monte de piedad entrega una cantidad de dinero al deudor que acude con un objeto mueble en concepto de garantizar la devolución del dinero.