Capital asegurado
El capital asegurado, en el ámbito de los seguros, es el límite máximo de indemnización en caso de siniestro. Dicho importe surge del acuerdo entre la compañía aseguradora y su cliente.
El cálculo del capital asegurado varía según el tipo de póliza. Por ejemplo, si la protección es contra incendios, se toma como referencia el valor aproximado de los objetos beneficiados por la cobertura.
Asimismo, en el caso de un seguro de vida, el capital asegurado está sujeto a otras consideraciones. Nos referimos, por ejemplo, al salario del contratante, las deudas hipotecarias pendientes y la existencia de hábitos poco saludables que afecten la esperanza de vida de la persona.
Cabe precisar que el capital asegurado sirve de base para estimar la prima de la póliza. Además, debe figurar obligatoriamente en el contrato.
Capital e interés asegurado
Debería haber en lo posible una coincidencia entre capital e interés asegurado. Este último es el valor económico afectado por la ocurrencia de un riesgo.
Si se está protegiendo un bien, el interés asegurado se estima posteriormente al siniestro. Para ello, se realiza una peritación.
De otro modo, si se trata de un seguro de vida, el interés asegurado se determina ‘a priori’ al elaborar el contrato.
Sobreseguro e infraseguro
Si el capital asegurado es mayor al interés asegurado, nos encontramos frente a una situación de sobreseguro. Es decir, el monto límite de la cobertura supera la valorización de los daños. Por lo tanto, la aseguradora no desembolsará la indemnización máxima, sino hasta el importe que permita reparar el perjuicio.
Por el contrario, si el capital asegurado es menor al interés asegurado, se trata de una circunstancia de infraseguro. Esto último puede suceder, por ejemplo, si una obra de arte de US$ 2.000 está cubierta por US$ 1.000. Entonces, si se concreta un siniestro y los daños son de US$ 1.000, la aseguradora compensará proporcionalmente por US$ 500, es decir, por el 50% del ‘valor límite’.