Contrato indefinido
El contrato indefinido es el término que suele darse al contrato de trabajo que no tiene duración limitada y hace que nazca la relación laboral entre empresario y trabajador estableciendo desde el momento de su firma obligaciones y derechos recíprocos.
Este contrato es un acuerdo entre dos partes: empresario, el que ofrece empleo, y trabajador, el que demanda empleo. Este contrato se encuentra regulado en la jurisdicción laboral.
Se denomina como indefinido debido a su naturaleza de duración indeterminada, no tiene una duración fijada en el tiempo, la prestación de servicio no tiene límite.
Requisitos del contrato indefinido
Los principales requisitos para que se entienda constituido el contrato son:
- Puede ser un contrato escrito o verbal. En caso de que sea un contrato escrito deberá hacer constar de:
- Nombre del trabajador, características del puesto, grupo profesional que va a ocupar y salario.
- Identificación de la empresa.
- La jornada de trabajo.
- Debe establecer expresamente su carácter de indefinido o indicar expresamente que no se trata de un contrato temporal.
- Puede hacerse para jornada a tiempo completo o jornada parcial.
- En caso de finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
- Si el contrato no establece temporalidad, se presume indefinido. Igualmente, si el contrato se celebra con carácter temporal en fraude de ley, se convertirá en indefinido.
- Los contratos de obra y servicio que superen el máximo legal se convertirán de forma automática en indefinidos.
Extinción del contrato
Hay dos formas de finalizar este contrato, por parte del trabajador o por parte del empresario:
- El trabajador puede desistir de forma unilateral de este contrato con un preaviso mínimo establecido en el propio contrato. El trabajador no tendrá que dar ningún tipo de prueba o explicación para terminar con el contrato. También se extinguirá la relación laboral por la muerte del trabajador, su jubilación o su declaración de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta.
- El empleador o empresario podrá terminar este contrato, pero no libremente como el trabajador, sino que tendrá que basarse en causas tasadas. Esto persigue la estabilidad en el empleo y la protección del trabajador.
- Despido disciplinario: Esta extinción del contrato de trabajo es provocada por la actitud o aptitudes del trabajador, por ejemplo, no realizar las funciones esenciales del trabajo habitual, la impuntualidad o faltas de respeto. Se trata de que el trabajador ha incumplido el contrato laboral de manera grave y culpable. Es una decisión unilateral del empresario, pero basada en las circunstancias del trabajador.
- Despido objetivo: Es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario por motivos tasados en la ley laboral que guardan relación con el funcionamiento de la empresa o por carencias profesionales del trabajador.
- Causas del funcionamiento de la empresa – causas ETOP: Estas causas son económicas, técnicas, operativas o de producción. El empresario podrá alegar que debido a la coyuntura económica que atraviesa la empresa no puede seguir manteniendo el contrato indefinido de trabajo y por tanto quiere finalizarlo.
- Carencias del trabajador: Falta de adaptación a modificaciones técnicas o ineptitud sobrevenida del trabajador que hace que realice mal su trabajo, no es una decisión del trabajador, sino que no tiene las capacidades necesarias para llevar a cabo de manera efectiva su trabajo.