Créditos en el concurso
Los créditos en el concurso son aquellos que se clasifican según la prioridad de pago, cuando el deudor se ha declarado en bancarrota, por lo que no puede cumplir con todas sus obligaciones financieras.
Cuando una compañía o individuo reconoce su insolvencia debe convocar a concurso de acreedores. Dicho procedimiento judicial puede ser iniciativa del mismo prestatario o de las autoridades ante el reclamo de los prestamistas. De esta forma, se busca asegurar al menos el reembolso de los principales financiamientos recibidos.
A partir de la declaración oficial del concurso, los acreedores tienen treinta días para comunicar los créditos que tienen contra la empresa o persona en quiebra y la clasificación que pretenden para los mismos.
Tipos de créditos en el concurso
Los tipos de créditos en el concurso son los siguientes:
- Créditos privilegiados: Son aquellos que tienen preferencia sobre el resto. Entonces, cuando la empresa concursada se liquide, estos préstamos serán pagados antes que el resto.
Dentro de esta categoría pueden distinguirse créditos privilegiados generales y especiales. Los primeros afectan a todo el capital de la empresa y son, por ejemplo, los salarios de los trabajadores y las deudas en favor del gobierno (Seguridad social, impuestos, entre otros).
En cambio, los créditos privilegiados especiales son aquellos cubiertos por un activo en particular. Nos referimos, por ejemplo, a una hipoteca donde la garantía es la misma vivienda. Así, en caso de incumplimiento, dicha propiedad pasará a manos del acreedor para ser vendida.
- Créditos ordinarios: Son aquellos que tienen una preferencia media. Aquí aparecen las deudas que no entran en ninguna de las otras dos categorías.
- Créditos subordinados: Son los de menor importancia y por lo tanto su probabilidad de cobro es más baja. Dentro de este grupo se encuentran, por ejemplo, los intereses financieros por pagar, las multas y los préstamos cuyos propietarios estén relacionados con la empresa morosa (administradores, socios, etc).
También son considerados en esta categoría aquellos acreedores que hayan actuado de mala fe, por ejemplo, obstaculizando el proceso concursal.