Deuda vencida

La deuda vencida es deuda cuyo plazo de pago ya ha finalizado.

Llegada la fecha de vencimiento, el deudor habrá podido hacer honor al servicio de la deuda y haber devuelto el dinero prestado. O, por el contrario, podrá haber incumplido el contrato y no haber pagado a su acreedor.

Características de la deuda vencida

La deuda es la obligación que contrae una persona o entidad de devolver el capital prestado de acuerdo con unas condiciones pactadas entre deudor y acreedor: importe total, plazo, tipo de interés y cuotas.

Las condiciones determinan en qué momento cada uno de los involucrados debe cumplir su parte del pacto.

El incumplimiento de la obligación o contrato se produce cuando el deudor no ha pagado al acreedor llegada la fecha de vencimiento. Llegado el caso, el deudor podrá reclamar la deuda por vía judicial en lo que se conoce como juicio o procedimiento monitorio, si se cumplen determinadas condiciones de la deuda, expuestas más abajo.

No se produce incumplimiento si uno de ellos satisface su parte antes de la fecha de vencimiento y, por ello, le exige al otro que también cumpla su parte correspondiente. Por ejemplo, si un proveedor entrega sus productos antes de tiempo, este no podrá exigir a la empresa compradora que efectúe el pago antes de la fecha de vencimiento pactada.

Además, el incumplimiento de una deuda llegada su fecha de vencimiento podrá acarrear los intereses de demora pactados libremente en el contrato entre las partes. También puede devengar el interés legal del dinero, a menos que hubieran pactado expresamente que la deuda no devengará intereses en caso de retraso. En este caso, el deudor solo deberá devolver la cantidad que debe. Este varía en función del país y el momento del tiempo.

Proceso monitorio

El proceso monitorio es un proceso judicial que sirve para que el acreedor reclame al deudor el pago no satisfecho de una obligación de deuda.

Sin embargo, la deuda deberá cumplir una serie de características para ser admitido a trámite el proceso. Esta debe ser:

  • Dineraria, es decir, no se contempla el pago en especies o por servicios.
  • Líquida y determinada mediante una cantidad concreta de dinero.
  • Vencida, es decir, tiene que ser una deuda cuyo plazo de vencimiento ya haya pasado en el momento en que el deudor reclama el pago.
  • Exigible, es decir, que el pago no esté sujeto a ninguna condición.

El acreedor presenta una demanda de procedimiento monitorio ante el juzgado y este se lo traslada al deudor, quien tiene tres opciones para proceder: pagar la deuda, oponerse por escrito al procedimiento o no decir nada.

  1. La primera opción es la ideal para el acreedor y tiene como resultado el fin del procedimiento monitorio.
  2. La segunda opción implicará el fin del proceso monitorio para dar paso a los trámites para el juicio verbal.
  3. La tercera opción supone declarar al deudor en rebeldía y se da paso a un procedimiento de ejecución de bienes del deudor. Esto implica que el acreedor puede ejecutar la cantidad correspondiente de deuda y también conlleva el fin del proceso monitorio.

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Nerea Díaz , 03 de marzo, 2021
Deuda vencida. Economipedia.com