Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un tipo específico de proceso judicial para resolver conflictos relativos a deudas dinerarias en la jurisdicción civil.

Este procedimiento se resuelve en sede judicial y, por tanto, es el juez quien dicta sentencia o auto con su solución.

El único fundamento por el que se puede iniciar este tipo de procedimiento es la reclamación de una deuda dineraria, además, en el caso de que la deuda dineraria sea de muy bajo importe (el límite depende de la legislación de cada país) el demandante puede acudir a este procedimiento sin abogado ni procurador.

Características del procedimiento monitorio

Las características principales son:

  • Es un procedimiento ágil, rápido y habitual en reclamaciones de deudas dinerarias.
  • Debe aportar una justificación de la deuda, por ejemplo, el contrato de deuda firmado por el deudor, una factura o albarán.
  • El demandante tiene que justificar el impago por parte del deudor.
  • El demandante tiene que justificar la deuda con su aclaración o desglosada, indicado a qué se refieren los importes.
  • No puede basarse en contratos que contengan cláusulas abusivas.
  • Los plazos para resolución del monitorio son muy breves.
  • Tiene que ser una deuda dineraria. Por tanto, no valen deudas de hacer o dar, por ejemplo, no se podría llevar ante un procedimiento monitorio la obligación de que un constructor termine una casa, o que un heredero ponga a disposición de otro parte de una herencia.
  • Debe ser una deuda líquida, esto significa que tiene que estar determinada en una deuda numérica, una suma concreta de dinero.
  • Tiene que ser una deuda exigible, esto significa que no puede ser una deuda con contraprestación. Es decir, no ha pagado porque no ha recibido el objeto o servicio por el cual debía pagar un precio.
  • Debe ser una deuda vencida, esto significa que el periodo que tenía el deudor para pagar ha pasado.
  • Puede interponerse juicio monitorio por cualquier cantidad.

Procedimiento

Para saber como funciona un monitorio debemos entender cuál es el proceso:

  1. Presentación de demanda de procedimiento monitorio ante el juzgado (normalmente la competencia está en el juzgado donde reside el deudor o demandado).
  2. El juzgado da traslado al deudor de la demanda (habitualmente por 20 días) para que haga una de las tres opciones disponibles:
    • Pagar la deuda.
    • Oponerse al procedimiento.
    • No decir nada.
  3. Si el deudor paga, el juez da por finalizado el procedimiento monitorio.
  4. Cuando el deudor se opone al procedimiento y quiere una celebración de vista (ante el juez), dependiendo de la cantidad reclamada se convertirá en un procedimiento verbal u ordinario.
  5. Si no dice nada, se declara al demandado en rebeldía y se procede a la ejecución.
  6. Se archiva el procedimiento monitorio.
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Elena Trujillo , 01 de diciembre, 2020
Procedimiento monitorio. Economipedia.com