Excedente autorizado
El excedente autorizado es un monto por encima del límite de la tarjeta de crédito que la entidad financiera permite gastar el cliente. Esto, a cambio de cobrar una comisión y un tipo de interés más alto respecto al sobrante.
Es decir, la línea de crédito puede ser de US$ 10.000, pero se puede utilizar de manera excepcional, por ejemplo, hasta US$ 10.500. Sin embargo, esos US$ 500 adicionales generarán mayores gastos financieros.
Estos US$ 500 adicionales es lo que conocemos como excedente autorizado. Se llama excedente, porque excede. Es decir, sobrepasa el límite.
Características del excedente autorizado
Las principales características del excedente autorizado son:
- El contrato lo detalla explícitamente, es decir, el banco no está elevando el préstamo de un momento a otro sin conocimiento de la otra parte. Asimismo, tampoco es que el consumidor gaste de más y luego negocie con su acreedor cómo devolver ese exceso.
- Usualmente el excedente debe cancelarse en su totalidad en el siguiente pago de la tarjeta. Supongamos, por ejemplo, que los periodos de facturación son entre el 1 y el último día de cada mes, y las fechas de vencimiento son los días 15. Entonces, si se genera un consumo por encima de la línea de crédito en abril, deberá pagarse el 15 de mayo.
- El tipo de interés cobrado sobre el excedente es mayor al que genera la línea de crédito regular.
- No consiste en una mala práctica en tanto se enmarca dentro de las políticas de riesgo del acreedor, siendo una cláusula facultativa. Así, no todas las entidades financieras lo incluyen en sus contratos.
Ejemplo de excedente autorizado
Veamos un ejemplo de excedente autorizado. Imaginemos que el banco aprueba para José Mestanza una tarjeta de crédito con un límite de US$ 5.000 mensuales. Dicho préstamo tiene una tasa anual equivalente (TAE) de 4%.
Dentro del contrato firmado por el señor Mestanza, se contempla hasta US$ 600 de excedente autorizado. Sobre ese sobrante se cargará además una TAE de 7.5% y una comisión de 5%.
Supongamos entonces que en octubre José Mestanza utilizó US$ 5.300 ¿Cuánto deberá cancelar en noviembre si se eligió la saldar la deuda en un solo pago?
En este caso, no se generarían intereses, pero sí se debe retribuir una comisión. El desembolso sería:
5.000 + (300*0,05) = U$ 5.315
Cabe señalar que en casos como el anterior el consumidor puede escoger pagar en cuotas, teniendo que amortizar siempre primero el excedente autorizado.