Fuero
El fuero era el derecho municipal o local en España durante la época medieval y consistía en ventajas o privilegios económicos, sociales y políticos para las personas , y aplicables en un determinado territorio.
Es decir, el fuero era un conjunto de leyes o atribuciones concedidas a las personas, y que se hacía efectivo en una localidad.
Para comprender qué son los fueros hay que poner el contexto social e histórico en el que nacen y se desarrollan.
Tras la desintegración de los visigodos, se forman diferentes reinos en España con organización política diferenciada de la impuesta por los visigodos. Por ejemplo, los reinos de Navarra o Castilla.
Los fueros nacieron y se desarrollaron de manera relevante en el reino de Castilla. Aquí surge un derecho propio castellano conocido como fuero municipal. Deriva del latín forum, que quiere decir «tribunal o jurisdicción» y también «modo de proceder ante ese tribunal».
Al principio estos fueros eran particulares de cada municipio, pero evolucionaron hasta que se alcanzó la posibilidad de unificar todos esos fueros (conjuntos de normas y privilegios) en uno. Incluso la monarquía concedía un mismo fuero municipal para varias localidades.
Tanto Fernando III como Alfonso X el sabio intentaron solucionar la dispersión legislativa.
Características de los fueros
Las principales características que definen los fueros son:
- Estos fueros eran conocidos como cartas pueblas y era un derecho privilegiado. Todas las personas acogidas al fuero gozaban de determinadas ventajas. Por ejemplo, podían quedar inmunes de delitos, exentos de pago de algunos tributos.
- Es un derecho más primitivo, con más apoyo en el derecho consuetudinario.
- Los fueros son un derecho que además se distinguirá por la dispersión normativa; por ser incompleto y por aparecer en múltiples normas.
- En los primeros siglos de la Edad Media, en lo que respecta al derecho que se manifiesta en las unidades políticas independientes de los territorios cristianos, aparecen textos jurídicos a los que se les nombra como “fuero». Esto significaría que fuero equivaldría a la primera manifestación jurídica de la Edad Media.
Tipos de fuero
Los fueros pueden ser clasificados como:
- Fueros breves y extensos.
- Fueros locales: Cuando se otorgaba a una determinada localidad un fuero solo para ese lugar. Ese fuero solía reunir todo el conjunto normativo por el que se regía esa localidad
- Fuero territorial: Se proyectaba su vigencia a otras localidades próximas a la ciudad origen de ese fuero territorial.
- Fueros agrarios: Las conocidas como cartas de población. Consistían en las contraprestaciones entre el señor de la tierra y su súbdito.
- Fueros de privilegio otorgados o por el rey o por el conde o dueño de un territorio señorial (feudo). Normalmente reúnen normas de derecho público.
Fuero real
Pretendía unificar todos los fueros, hay distintas opiniones si lo hizo Alfonso X o no. Recibe ese nombre (fuero legal) el código de leyes que reúne en su contenido textual 4 libros. Su temática hace referencia a:
- Cuestiones políticas y religiosas.
- Organización y procedimiento judiciales.
- Código civil.
- Código penal
El origen legal de esta fuente lo asegura el hecho de que, en su formación, se tiene como modelo a los fueros castellanos. Sus principales características son:
- Se escribe en romance castellano y de inmediato se traduce al portugués.
- Su finalidad queda recogida en el prólogo, ya que se establece que es promulgado para otorgarle como fuero a aquellas localidades que carecen de fuero propio o bien ese fuero no había sido recogido por escrito.
- Se pretende terminar con el libre albedrío y con las malas consultas judiciales.
- Deben ser aplicados en los tribunales del reino, confirmando su autoridad legal.