Ingresos complementarios
Los ingresos complementarios son aquellos obtenidos del trabajo a tiempo parcial que complementen el trabajo principal, el subsidio de desempleo o la pensión de jubilación.
Por tanto, estamos ante un concepto económico con múltiples acepciones. De esta forma, podemos incluir cualquier complemento de ingresos a nuestro salario, subsidio o pensión. Por ejemplo, trabajos ocasionales como redactor que compaginamos con otro como dependiente.
Eso sí, se refiere siempre a esos ingresos que sirven para complementar a otro, que tiene que ser el principal. Por tanto, quedarían fuera los que se perciben como única fuente de renta y dependemos solo de ellos.
Los ingresos complementarios y el trabajo
En muchas ocasiones nos planteamos el objetivo de obtener ingresos extra que sirvan para aquellos pequeños gastos. Así, podemos plantearnos un trabajo a tiempo parcial que podamos compaginar con el principal y que nos aporte rentas añadidas.
En la mayoría de países se conoce como pluriempleo y es legal siempre con unas limitaciones. Así podemos tener dos trabajos o uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia. Como hemos mencionado antes, el objetivo es tener un ingreso global mayor.
Los ingresos complementarios y el desempleo
Esta opción se diferencia de la anterior porque la fuente principal de ingresos es el subsidio de desempleo. De esta forma y siempre dentro de los límites que marca la ley, buscamos unos ingresos complementarios a esta ayuda.
Normalmente, la legislación tiene dos exigencias. Una que debe notificarse al departamento que gestiona el desempleo en nuestro país. La otra, que se descontará la parte proporcional, en su caso, con ciertos baremos y límites.
La pensión de jubilación
Ahora nos encontramos en la última etapa de nuestra vida. Decidimos que, aparte de la pensión de jubilación, queremos obtener otros ingresos de pequeña cuantía. Aquí también se deben cumplir una serie de requisitos.
La norma es similar en muchos países. Así, en España, se permite en la jubilación flexible, el trabajador por cuenta propia que no supere el salario mínimo y la figura del pensionista activo. Sin entrar en pormenores, en estos casos se pueden tener ingresos complementarios.