Iniciar sesión

¿Olvidaste la contraseña?

  • Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
Logo Economipedia Crema

Economipedia

Haciendo fácil la economía

Registro
  • Precios
  • Iniciar sesión
  • Cursos
  • Diccionario
  • Guías
  • Análisis
    • Actualidad
    • Mercados
    • Cultura
    • Rankings
  • Más resultados...

    Generic selectors
    Exact matches only
    Search in title
    Search in content
    Post Type Selectors
    Search in posts
    Search in pages
Aprende economía, inversión y finanzas de forma fácil y entretenida con nuestros cursos.
MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

Interesados

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 mayo 2022
3 min
  • Tipos de interesados
  • Derechos

Los interesados son aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen en un procedimiento administrativo sin ser la Administración pública, porque ven sus derechos o intereses legítimos afectados por la posible resolución que adopte la Administración o porque ellos mismos hayan iniciado el procedimiento.

La denominación de interesados corresponde a una condición que se otorga por la ley administrativa a personas particulares o entidades que van a intervenir durante un procedimiento administrativo porque tienen interés en el asunto. Deben tener capacidad de obrar. Los interesados son:

  1. Aquellas personas que promuevan un procedimiento administrativo como titulares de derechos individuales o colectivos.
  2. Las personas que no empiecen el procedimiento, pero tengan derechos que son afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento administrativo.
  3. Serán interesados las personas que tengan intereses legítimos, individuales o colectivos que puedan verse afectados una vez recaiga resolución en el procedimiento. Así, se personan en el procedimiento antes de que se produzca la decisión definitiva.

¿Qué diferencia hay entre tener derechos legítimos individuales o colectivos y tener intereses legítimos individuales o colectivos?

El titular de un derecho legítimo puede exigir a la Administración que cumpla con una obligación concreta. En cambio, los titulares de un interés legítimo no tienen una relación directa con la Administración, no pudiendo exigir un cumplimiento de una obligación.

Sólo el 2% de la población sabe lo que quiere y cómo lo va a conseguir ¿y tú?

Tu dinero = tu tiempo + tu talento. A lo último, te ayudamos nosotros.

Mejora tu conocimiento en finanzas aprendiendo de los mejores profesionales, con cursos efectivos y entretenidos.

Ver cursos

Para entenderlo veamos un ejemplo. Interesado con interés legítimo es una persona a la que la Administración ha aprobado construir una industria al lado de su parcela. El propietario ve afectado sus intereses por las molestias que pueda ocasionar la misma.

Interesado con un derecho legítimo es una persona a la que la Administración quiere expropiar su propiedad.

Los interesados no son lo mismo que los ciudadanos.

Tipos de interesados

Hay dos tipos diferenciados:

  • Parte necesaria: son los interesados que promueven el procedimiento. Son imprescindibles porque sin ellos el procedimiento dejaría de tener sentido. Igualmente, también son parte necesaria los interesados titulares de derechos que se puedan ver afectados por la decisión administrativa. Por ejemplo, un particular inicia un procedimiento administrativo para la demolición de una vivienda que no es de su propiedad. El propietario de esta vivienda sí tendrá que personarse como interesado en este procedimiento. Esto, porque es el titular del derecho de propiedad y en caso de aprobarse la demolición, sufrirá las consecuencias. La Administración tiene la obligación de convocar a estos interesados que son la parte necesaria. ¿Qué ocurriría si la administración no les notifica el procedimiento? Podría invalidar la decisión tomada.
  • Parte eventual: son los interesados que tienen intereses legítimos, individuales o colectivos en el procedimiento administrativo. En este caso, no tienen obligación de personación. El hecho de que no participen en el procedimiento no significará que el acto administrativo es inválido.

Derechos

Los principales derechos que tienen estos interesados son:

  • Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento.
  • Derecho a no presentar documentos originales.
  • Derecho a no presentar documentos no exigidos por la Administración.
  • Pueden realizar alegaciones, utilizar medios de defensa y aportar pruebas.
  • Pueden actuar asistidos por una persona que considere que defenderá de forma eficiente sus derechos o intereses.
  • Derecho a interponer recursos.
  • Los interesados pueden iniciar un procedimiento administrativo a través de la solicitud de iniciación. Si las personas sí tienen la categoría de los interesados, y la solicitud cumple con las formalidades requeridas en la ley, la Administración tiene la obligación de tramitar el procedimiento.

  • Derecho
  • Diccionario económico
  • Tipos de interesados
  • Derechos
Login
Please login to comment

Barra lateral principal

Lo más leído del mes

  • Contado O Crédito
    Pagar al contado o pedir un crédito
  • Indicadores Económicos Adelantados
    ¿Para qué sirven los indicadores económicos adelantados?
  • 2023 (1) (1)
    Los 5 retos de la economía mundial en 2023
  • ¿Cómo encontrar trabajo en internet?
    ¿Cómo encontrar trabajo en internet?
  • Gasto Militar Incremento
    ¿Qué implica el gasto en defensa para la economía?
  • Definiciones de economía

  • Industrial revolution
  • Método de igualación
  • Dispersion measures
  • Investment
  • Aggregate demand
  • Guías más leídas

  • ¿cómo Hacer Un Informe Paso A Paso?
    ¿Cómo hacer un informe paso a paso?
  • Metaverso
    Algo pasa con el Metaverso: Todo lo que quieres saber y no te atreves a preguntar
  • IRPF
    ¿Qué porcentaje de IRPF me corresponde en mi nómina de España?
  • Guia Nfts
    La revolución de los NFTs: la guía definitiva para entenderlos
  • Guia
    Guía: ¿Cómo hacer un plan de marketing? Paso a paso
  • Footer

    Diccionario económico

    • Diccionario económico
    • Definiciones de Economía
    • Definiciones de Microeconomía
    • Definiciones de Macroeconomía
    • Definiciones de Finanzas

    Contenidos de economía

    • Cursos de economía
    • Noticias y artículos sobre mercados
    • Rankings económicos
    • Noticias y artículos de sociedad
    • Fuentes

    Sobre nosotros

    • ¿Qué es economipedia?
    • ¿Quiénes somos?
    • El equipo
    • Empleo
    • Ayuda
    • Contacto
    Si quieres colaborar con nosotros o hacernos llegar cualquier sugerencia, puedes contactar a través de nuestro formulario de contacto.

    Síguenos en redes sociales:
    Logo Economipedia

    Síguenos en redes sociales

    • Icono Facebook
    • Icono LinkedIn
    • Icono Twitter
    • Icono YouTube
    • Icono Instagram
    • Ayuda
    • Aviso legal
    • Cookies
    • Privacidad
    • Términos y condiciones

    Copyright © 2023 Economipedia

    Domina tus finanzas
    ¡Haz que tu dinero trabaje para ti!

    40% de descuento en la suscripción anual a Economipedia. Solo hasta el jueves 30 de marzo (incluido).

    Todos los detalles aquí:

    Suscripción a Economipedia

    wpDiscuz