Interesados
Los interesados son aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen en un procedimiento administrativo sin ser la Administración pública, porque ven sus derechos o intereses legítimos afectados por la posible resolución que adopte la Administración o porque ellos mismos hayan iniciado el procedimiento.
La denominación de interesados corresponde a una condición que se otorga por la ley administrativa a personas particulares o entidades que van a intervenir durante un procedimiento administrativo porque tienen interés en el asunto. Deben tener capacidad de obrar. Los interesados son:
- Aquellas personas que promuevan un procedimiento administrativo como titulares de derechos individuales o colectivos.
- Las personas que no empiecen el procedimiento, pero tengan derechos que son afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento administrativo.
- Serán interesados las personas que tengan intereses legítimos, individuales o colectivos que puedan verse afectados una vez recaiga resolución en el procedimiento. Así, se personan en el procedimiento antes de que se produzca la decisión definitiva.
¿Qué diferencia hay entre tener derechos legítimos individuales o colectivos y tener intereses legítimos individuales o colectivos?
El titular de un derecho legítimo puede exigir a la Administración que cumpla con una obligación concreta. En cambio, los titulares de un interés legítimo no tienen una relación directa con la Administración, no pudiendo exigir un cumplimiento de una obligación.
Para entenderlo veamos un ejemplo. Interesado con interés legítimo es una persona a la que la Administración ha aprobado construir una industria al lado de su parcela. El propietario ve afectado sus intereses por las molestias que pueda ocasionar la misma.
Interesado con un derecho legítimo es una persona a la que la Administración quiere expropiar su propiedad.
Los interesados no son lo mismo que los ciudadanos.
Tipos de interesados
Hay dos tipos diferenciados:
- Parte necesaria: son los interesados que promueven el procedimiento. Son imprescindibles porque sin ellos el procedimiento dejaría de tener sentido. Igualmente, también son parte necesaria los interesados titulares de derechos que se puedan ver afectados por la decisión administrativa. Por ejemplo, un particular inicia un procedimiento administrativo para la demolición de una vivienda que no es de su propiedad. El propietario de esta vivienda sí tendrá que personarse como interesado en este procedimiento. Esto, porque es el titular del derecho de propiedad y en caso de aprobarse la demolición, sufrirá las consecuencias. La Administración tiene la obligación de convocar a estos interesados que son la parte necesaria. ¿Qué ocurriría si la administración no les notifica el procedimiento? Podría invalidar la decisión tomada.
- Parte eventual: son los interesados que tienen intereses legítimos, individuales o colectivos en el procedimiento administrativo. En este caso, no tienen obligación de personación. El hecho de que no participen en el procedimiento no significará que el acto administrativo es inválido.
Derechos
Los principales derechos que tienen estos interesados son:
- Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento.
- Derecho a no presentar documentos originales.
- Derecho a no presentar documentos no exigidos por la Administración.
- Pueden realizar alegaciones, utilizar medios de defensa y aportar pruebas.
- Pueden actuar asistidos por una persona que considere que defenderá de forma eficiente sus derechos o intereses.
- Derecho a interponer recursos.
- Los interesados pueden iniciar un procedimiento administrativo a través de la solicitud de iniciación. Si las personas sí tienen la categoría de los interesados, y la solicitud cumple con las formalidades requeridas en la ley, la Administración tiene la obligación de tramitar el procedimiento.