Querella
La querella es el escrito que informa de una acción delictiva a las autoridades acusando a la persona que ha cometido ese delito y por el cual se inicia el proceso penal.
La querella es un derecho que tiene la víctima. Este documento cumple dos funciones:
- Informar a la autoridad judicial que se ha cometido un delito.
- Deseo de participar en el proceso penal.
La conducta realizada debe encuadrarse dentro del código penal del país.
En la querella participan dos partes:
- Querellado: Es la persona denunciada. Puede ser persona física o jurídica.
- Querellante: Es la persona que acusa al querellado de haber cometido un delito. Puede ser persona física o jurídica.
Tipos de querella
Existen dos grandes tipos de querella:
- Querella privada: Este tipo de querellas es el más habitual. La interpone un particular que tiene que coincidir con ser la víctima del delito del que informa.
- Querella pública: La interpone una autoridad pública (ministerio fiscal), con el fin de perseguir el delito, sin ser la víctima del mismo.
Requisitos de la querella
Los principales requisitos que debe cumplir la querella para que tenga viabilidad son:
- Competencia: Se tiene que presentar ante el órgano competente que tenga que resolver estos actos delictivos.
- Debe tener representación letrada.
- Debe cumplir con requisitos formales: Es decir, contener los hechos, nombre del querellante y del querellado, órgano judicial ante el que se presenta, hechos (lugar y fecha) y pretensión (incluido prisión provisional o embargos).
- Fianza: Con la finalidad de evitar que haya un número de querellas falsas desorbitado se exige fianza.
Efectos de una querella
Los principales efectos que tiene la interposición de este documento que abre el proceso penal son los siguientes:
- Si las acciones denunciadas no son delito, no se pueden encuadrar en el código penal, la querella no se admitirá y no se abrirá el proceso penal.
- En el caso de que las querellas lo que tuviera son defectos de forma pero si sus hechos constituyen delito, se requiere al querellante para subsanar.
- Para una querella que tiene de contenido un delito que solo puede perseguirse a instancia de parte, es decir no es un delito público, si el querellante no quiere seguir con este proceso, finalizará el proceso penal.
- Para una querella que tiene el contenido de un delito que persigue un delito público que tiene que ser perseguido habiendo querella privada o no, si la parte querellante no quiere seguir con el proceso, se seguirá sin que esa parte esté personada en el proceso.
- Si las querellas cumplen con requisitos formales y de contenido, se abre el proceso penal y nace la litispendencia. Esto significa que no se puede abrir otro procedimiento con el mismo objeto.
- Igualmente, si las querellas cumplen con todos los requisitos se interrumpen los plazos de prescripción. Y, consecuencia de lo anterior, se suspende en el caso de que hubiese un proceso civil con el mismo objeto, hasta que se resuelva la causa penal.